
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la negativa a reconocer una pensión de incapacidad permanente a una enfermera de Lugo que había denunciado secuelas incapacitantes tras padecer Covid-19. El tribunal ha concluido que las dolencias presentadas por la trabajadora no alcanzan el grado de gravedad necesario para declarar una incapacidad permanente, según el marco legal.
El caso tiene su origen en la demanda presentada por la trabajadora, que acudió a los tribunales tras ver denegada por la Seguridad Social su solicitud de incapacidad permanente. La reclamación se dirigía contra la mutua colaboradora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa para la que prestaba servicios.
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Según los hechos que quedaron acreditados en esa primera resolución judicial, la demandante, nacida en 1978 y afiliada al régimen general de la Seguridad Social, ejercía como enfermera cuando inició el procedimiento.
El INSS había rechazado previamente, el 3 de noviembre de 2023, concederle la incapacidad permanente al considerar que las dolencias que presentaba no alcanzaban un grado suficiente de limitación para impedirle desarrollar su actividad laboral conforme a lo previsto en la legislación vigente. Entre las patologías recogidas en el expediente figuraban una afección post-Covid no especificada, hipoacusia congénita, migraña de carácter catamenial y un trastorno adaptativo.
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Una base reguladora de 1.216,01 euros
Tras esa primera negativa, la trabajadora formuló la correspondiente reclamación previa en vía administrativa, que también fue desestimada mediante resolución de 30 de enero de 2024. En ella, el organismo insistía en que las dolencias habían sido correctamente valoradas y que no se apreciaba una situación de incapacidad permanente en ninguno de los grados reconocidos legalmente. En el procedimiento judicial se dejó constancia, además, de que, en caso de prosperar la demanda, la base reguladora de la eventual prestación ascendería a 1.216,01 euros mensuales, con efectos desde el 23 de octubre de 2023.
La sentencia del Juzgado de lo Social no dio la razón a la demandante. Por un lado, se tuvo por desistida la acción frente a la mutua y la empresa, y por otro, se desestimaron las pretensiones dirigidas contra el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a ambas entidades. Disconforme con este fallo, la trabajadora interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Galicia.
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Se tiene que analizar cada caso concreto
Este último fallo se apoya de manera prioritaria en los informes oficiales del equipo médico de valoración de incapacidades. Según los jueces, aunque el abogado de la afectada adjuntó un peritaje privado elaborado por un médico especialista en valoración del daño corporal e incapacidades laborales, el criterio de la junta oficial prevalece en estos casos si el informe privado no demuestra con evidencia indiscutible la presencia de una discapacidad funcional objetiva.
El tribunal explica que la existencia de una incapacidad permanente se analiza en cada caso concreto, sin que enfermedad y grado de discapacidad sean siempre equiparables, incluso en escenarios clínicos semejantes. Según esta jurisprudencia, no basta con el diagnóstico médico, sino que es necesario acreditar cómo afecta de forma concreta al trabajo habitual de la persona.
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Según la sentencia, la demandante “no está incapacitada de manera permanente para desarrollar con profesionalidad y el exigible rendimiento su actividad de enfermera”.
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