
Los juzgados están saturados con peleas familiares por culpa de las herencias. Y eso que la ley española establece unas reglas claras que limitan las decisiones a la hora de hacer testamento. Por ejemplo, no es posible desheredar a los descendientes directos —a no ser que se demuestre maltrato por su parte—, que siempre tienen derecho a una parte de los bienes, la llamada ‘legítima’. Esto, sin embargo, no evita los conflictos.
Pero hay casos que se resuelven de manera sencilla. O, como dice la ley, “pura y simplemente”. Acaba de ocurrir en una notaría de Madrid, donde dos hijos han renunciado a la herencia de su madre en favor del viudo, que se convirtió en el único heredero y se adjudicó la finca familiar de Arganda del Rey conforme a la voluntad de la mujer, recogida en testamento. Los hijos, por tanto, han renunciado voluntariamente a la legítima, y la justicia acaba de validar la decisión.
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Así, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha aceptado permitir al viudo heredar en exclusiva, sin exigir la intervención ni el certificado de defunción de la madre de la fallecida. El pronunciamiento revoca la calificación negativa del Registro de la Propiedad y cierra el debate sobre si la ascendiente debía participar en la adjudicación de la herencia.
El testamento de la madre establecía que sus dos hijos serían los herederos por partes iguales. Incluía además una cláusula precisa: si alguno de ellos moría antes, su parte iría a los descendientes por estirpes, pero excluía de forma expresa la apertura de la sucesión intestada antes de que su esposo pudiera heredar. Cuando los hijos comparecieron ante la notaria y renunciaron de manera pura y simple, el viudo aceptó la herencia, liquidó la sociedad de gananciales y se adjudicó la totalidad del patrimonio, incluida la finca de Arganda del Rey.
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Pero no podía ser tan sencillo con la burocracia de por medio. El conflicto comenzó al presentar la escritura en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey. La registradora denegó la inscripción por no acreditarse si la madre de la mujer fallecida estaba viva o no. Exigía su comparecencia o el correspondiente certificado de defunción, apoyándose en el artículo 807 del Código Civil. Consideraba que, tras la renuncia de los hijos, la ascendiente adquiría la condición de legitimaria y debía intervenir en la partición de la herencia.
La legítima no “salta” de familiar en familiar
La reacción de la notaria fue inmediata. En su recurso, defendió que la legítima es un límite legal a la voluntad del testador y que, una vez los herederos forzosos de primer grado renuncian, la obligación queda satisfecha. Argumentó que la ley no contempla que la legítima “salte” a los ascendientes salvo en caso de inexistencia real de descendientes, no por renuncia. Citó doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo, junto con precedentes históricos y resoluciones de la propia Dirección General, para sostener que, una vez rechazada la legítima por los hijos, la voluntad de la testadora debe prevalecer.
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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analizó a fondo la cuestión. El organismo concluye que los padres solo tienen derecho a la legítima “a falta de descendientes”, y que la renuncia de los hijos no equivale a su inexistencia. Subraya que la legítima no funciona como la sucesión intestada: si los descendientes existen, aunque repudien la herencia, los ascendientes no adquieren condición de legitimarios.
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