Convertirse en padre o madre implica asumir nuevas responsabilidades que transforman por completo la rutina diaria. Las prioridades cambian y el tiempo adquiere otro valor. Conciliar el cuidado de los hijos con las exigencias profesionales obliga a reorganizar horarios, establecer límites y buscar fórmulas que permitan cumplir tanto en el ámbito familiar como en el laboral. En un video publicado recientemente en su perfil de TikTok (@leyesconsebas), el abogado laboralista Sebastián Ramírez detalla las principales opciones que ofrecen las empresas y la legislación española para facilitar este objetivo.
Ramírez puntualiza que el primer derecho es la posibilidad de solicitar adaptaciones en la jornada, que puede traducirse en un horario más flexible, cambios de turno o la posibilidad de modificar la hora de entrada y salida. Este derecho está recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que las personas trabajadoras pueden solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, incluida la ordenación del tiempo de trabajo y la forma de prestación, para hacer efectivo su derecho a la conciliación. La norma señala que la empresa debe abrir un proceso de negociación y solo puede denegar la solicitud por razones organizativas o productivas debidamente justificadas.
El analista subraya que existe otro derecho especialmente relevante para quienes tienen hijos pequeños. “Si alguno de los hijos es menor de doce años, tienes derecho a pedir una reducción de jornada”, aclara Ramírez. Esta medida implica trabajar menos horas, aunque también supone una reducción salarial proporcional. “Por ejemplo, si te conviene, en lugar de trabajar ocho horas, trabajar seis, aunque te quiten una parte de salario para el cuidado de tus hijos”, añade el abogado.

Este derecho se encuentra regulado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y permite una reducción de entre un octavo y la mitad de la jornada habitual para el cuidado directo de un menor. La persona trabajadora puede concretar el horario dentro de su jornada ordinaria, y la empresa debe respetar esa concreción salvo que existan causas objetivas que lo impidan. Además, la normativa protege frente a represalias: el despido de quien ejerce este derecho puede ser declarado nulo si se demuestra que está vinculado a la solicitud o disfrute de la reducción.
El teletrabajo, una alternativa en auge
La opción del teletrabajo también aparece como una de las más solicitadas, sobre todo en los últimos años. Según Ramírez, “si la empresa lo puede hacer, tiene que facilitarlo en la medida de lo posible”. Reconoce que no todas las compañías pueden ofrecer esta posibilidad, pero insiste en que las que sí están obligadas a ponerla al alcance de sus empleados.
El trabajo en remoto se regula específicamente en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, que establece que esta modalidad debe ser voluntaria y acordada por escrito, garantizando los mismos derechos que el trabajo presencial, incluidos salario, estabilidad y promoción profesional. La norma también obliga a la empresa a sufragar o compensar los gastos derivados del teletrabajo y a garantizar el derecho a la desconexión digital.
Facilidades para la crianza y el cuidado
El eje central de estas ayudas, destaca Ramírez, es “permitir una conciliación entre la vida familiar y la laboral”. El marco legal español pone el foco en la flexibilidad y la protección de la unidad familiar, obligando a las empresas a considerar las necesidades de quienes cuidan hijos. En conjunto, la normativa configura un sistema de derechos exigibles que no dependen de la mera voluntad empresarial, sino que forman parte del núcleo de garantías reconocidas a las personas trabajadoras con responsabilidades familiares.
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