
La Audiencia Nacional ha rechazado conceder el derecho de asilo y la protección subsidiaria a un ciudadano colombiano que alegó haber huido de su país tras recibir amenazas de la banda criminal conocida como Los Paisas. En una sentencia dictada el 11 de diciembre de 2025, la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que los hechos relatados por este “se enmarcarían en el ámbito de la delincuencia común” y no encajan en los supuestos legalmente previstos para la concesión de protección internacional en España.
El hombre, identificado como Prudencio, recurrió la decisión del Ministerio del Interior que, en abril de 2021, le había denegado tanto el asilo como la protección subsidiaria. Según consta en la sentencia, el ciudadano colombiano formalizó su solicitud de protección internacional el 7 de agosto de 2020 ante la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Zaragoza.
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En su relato, explicó que había vivido inicialmente en Charalá, en el departamento colombiano de Santander, y que se vio obligado a desplazarse a Bogotá “por las circunstancias a nivel político y social y la problemática del grupo insurgente que militaba en la región”. Posteriormente, ya en la capital, su pareja abrió un pequeño negocio en su vivienda para cuidar de su hija, un locutorio con cabinas telefónicas y servicio de internet. Según su testimonio, comenzó a funcionar con normalidad hasta que “se presentaron dos hombres armados” que se identificaron como miembros de la mencionada banda.
No presentó denuncia “por miedo”
De acuerdo con la versión recogida en la sentencia, los hombres exigieron el pago de “un millón de pesos mensuales” si no quería perder el negocio. El solicitante afirmó que, tras estos hechos, decidieron cerrarlo y tras irse a casa de unos familiares unos días, el hombre viajó a España “en busca de otras condiciones de vida”, mientras su mujer y su hija se fueron a vivir con sus padres. Prudencio reconoció además que eligió España porque “era más fácil que a otros países” y que su intención era “regularizar su situación migratoria y poder así optar a un trabajo legalmente”. Sin embargo, la Audiencia Nacional subraya que el propio demandante admitió no haber presentado denuncia alguna en Colombia “por miedo” y que tampoco aportó pruebas materiales de las amenazas, al señalar que estas se produjeron “en persona”.
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En el análisis jurídico, la Sala recuerda que el derecho de asilo exige la existencia de “fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas [o] pertenencia a determinado grupo social”. Sin embargo, concluye que los hechos descritos “carecen de un mínimo soporte probatorio” y que, incluso aceptando el relato, “se enmarcarían en el ámbito de la delincuencia común y, por tanto, son ajenos a las causas que dan lugar al otorgamiento del asilo solicitado”.
En cuanto a la protección subsidiaria, el tribunal descarta también su aplicación al considerar que en Colombia “no estamos ante una situación de conflicto internacional o interno que permita aplicar” este tipo de protección. La sentencia añade que el recurrente “no ha acreditado, ni aun de forma indiciaria, que concurran las circunstancias de ‘riesgo real’ de sufrir ‘daños graves’ previstos en la norma”.
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Por todo ello, la Audiencia Nacional desestima el recurso, confirma la resolución administrativa impugnada y condena al recurrente al pago de las costas del proceso, con un límite máximo de 1.000 euros. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días.
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