
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado el recurso interpuesto por un trabajador de Mercadona y ha revocado íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Segovia. Con esta decisión, el tribunal ha declarado improcedente su despido y ha trasladado a la empresa la obligación de elegir entre readmitir al trabajador en su puesto habitual o bien indemnizarle con 49.315,07 euros, cantidad fijada conforme a los parámetros legales.
El hombre ejercía como Gerente de Mantenimiento desde 2004 en el centro de Cuéllar y percibía un salario anual de 25.000 euros, sujeto al convenio colectivo de la compañía.
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El origen del litigio se remonta al 10 de abril de 2024, fecha en la que Mercadona comunicó al empleado su despido disciplinario, amparándolo en varios apartados del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa le atribuyó desobediencia, transgresión de la buena fe contractual y una disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
Puntuación de 6,7
Estas imputaciones se apoyaban en diversos mecanismos internos de supervisión y seguimiento que la cadena de supermercados tenía implantados para evaluar el desempeño de sus mandos intermedios, entre ellos la planificación anual, mensual y semanal de tareas asignadas a los gerentes de mantenimiento, así como el sistema de primas sujeto al cumplimiento de objetivos, donde la puntuación mínima exigida para su nivel profesional era de ocho puntos.
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A finales de 2023, los primeros indicios de insatisfacción por parte de la empresa quedaron recogidos en una prevaloración realizada el 11 de diciembre, donde el trabajador obtuvo una puntuación de 6,7. El resultado revelaba aspectos a mejorar que, según la documentación, ya empezaban a preocupar a la dirección.
A los pocos días, el 30 de diciembre, se emitió una advertencia escrita por incumplimientos de normas y métodos internos, formalizando por primera vez la existencia de discrepancias en el desempeño del empleado. Pese a ello, la empresa llevó a cabo una nueva evaluación el 18 de enero de 2024, que arrojó un resultado muy similar, 6,65, insistiendo en los mismos puntos de mejora y en la persistencia de las disfunciones previamente señaladas.
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Paralelamente, dos visitas —una en enero y otra en marzo de 2024— realizadas por el Gerente de Mantenimiento de Apoyo reforzaron la percepción empresarial de que el estado del mantenimiento de la tienda no cumplía con los estándares exigidos. Los informes elaborados tras estas inspecciones reflejaban múltiples incumplimientos relacionados con las tareas propias del puesto que desempeñaba el hombre, lo que añadía nuevos elementos de fricción a una relación laboral ya tensionada.
La carta de despido no cumplía con los requisitos
Tras recibir la carta de despido, el empleado acudió al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Presentó una papeleta el 22 de abril de 2024 y el acto de conciliación se celebró el 14 de mayo, concluyendo sin acuerdo. Este resultado abrió la puerta al proceso judicial que llegaría inicialmente al Juzgado de lo Social nº 1 de Segovia, concluyendo con una sentencia desfavorable.
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Ya en manos del TSJ de Castilla y León, el trabajador ha conseguido su victoria y que se considera improcedente su despido. La razón principal de la Sala ha sido la forma en la que estaba redactada la carta de despido.
Aunque no se requiere una descripción exhaustiva de los hechos, sí es imprescindible que la comunicación proporcione al trabajador un conocimiento claro y suficiente de las conductas que se le imputan, para poder ejercer su derecho a la defensa y preparar sus medios probatorios. Dado que la carta de despido no cumplía con estos requisitos, la Sala ha considerado el despido como improcedente, en aplicación del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
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