
Enfrentarse a un despido es una experiencia a la que ningún trabajador quiere enfrentarse y, aunque el momento de recibir la carta puede ser de mucha tensión, es importante fijarse en lo que se tiene delante para no ser engañado por la empresa que está llevando a cabo el cese.
Sobre esto habla el abogado Juanma Lorente en su cuenta de TikTok, en un vídeo en el que explica uno de los puntos más importantes a los que hay que atender una vez te despiden: “Fíjate en esto”.
“Nada más que recibas una carta de despido debe ser lo primero que debes ver”, comienza explicando y añade que se refiere concretamente a “las fechas en la que supuestamente has cometido las infracciones por las que la empresa te despide”, porque son muy importantes.
“El despido va a ser improcedente”
“Imagina que has cometido el peor error que se puede cometer en tu empresa, por ejemplo, borrar sin querer la base de datos de toda la empresa y mientras que lo arreglan pasan dos meses. Cuando ya se ponen a despedirte, recibes una carta de despido en la que se explica con todo lujo de detalles los hechos que ha cometido y que ha terminado borrando la base de datos. Sin embargo, tú que has visto este vídeo y lo sabes, te fijas en que la fecha en la que has cometido la infracción por la cual la empresa te despide ha pasado hace más de dos meses”, relata.
Por lo tanto, “aunque la hayas liado, aunque hayas borrado la base de datos de tu empresa, aunque hayas cometido el mayor error que se puede cometer dentro de una empresa, como han pasado dos meses desde que la empresa lo sabía y no te ha despedido hasta después de dos meses, el despido va a ser improcedente y vas a tener derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado”.
Razones por las que te pueden despedir de forma procedente
Según el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores, “el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”. Según el texto, se considerarán incumplimientos contractuales:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Sin embargo, según matiza el artículo 58, las sanciones contra el trabajador siempre se deben llevar a cabo de acuerdo con “la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable” y siempre serán revisables ante la jurisdicción social.
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