
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado sentencia en un largo litigio derivado de un accidente de tráfico ocurrido en 2008 en el que un joven, Jaime, sufrió lesiones de extrema gravedad mientras viajaba como ocupante de un camión Pegaso asegurado por la compañía Groupama —actual Plus Ultra Seguros Generales S.A.—.
Tras casi diecisiete años de procedimientos judiciales, la Audiencia ha reducido la indemnización fijada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña y ha establecido que la aseguradora deberá abonar finalmente 354.889,98 euros, más los intereses previstos en la Ley de Contrato de Seguro.
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El fallo, al que ha tenido acceso Infobae España, modifica parcialmente la resolución anterior, que reconocía una cuantía superior y diferentes conceptos indemnizatorios. Los padres de Jaime, Carlos Jesús y Leticia, actuaban en el proceso en su propio nombre y como tutores legales de su hijo, reclamando una compensación más elevada y el reconocimiento de la condición de gran invalidez.
Un accidente con secuelas permanentes
El siniestro se produjo el 29 de agosto de 2008, cuando Jaime viajaba como pasajero en un camión que sufrió un accidente de circulación. Las lesiones derivadas del impacto le causaron daños físicos y neurológicos severos, diagnosticándose un trastorno orgánico de la personalidad y diversas limitaciones motoras.
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Desde entonces, su estado de salud ha sido objeto de múltiples informes médicos, periciales y revisiones judiciales que han prolongado el conflicto durante más de una década. En 2023, el juzgado de primera instancia había fijado una indemnización total de 409.091 euros, aunque reconoció que esa cantidad ya había sido abonada previamente por la compañía aseguradora mediante consignaciones sucesivas entre 2008 y 2018.

Los progenitores del lesionado recurrieron la resolución al considerar que el importe no reflejaba adecuadamente los perjuicios sufridos, tanto por su hijo como por ellos mismos, y reclamaron intereses por mora de la aseguradora. Además, sostenían que las secuelas de Jaime le convertían en una persona dependiente y sin capacidad de autogobierno, por lo que debía ser tratado jurídicamente como gran inválido.
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El tribunal no aprecia gran invalidez ni error en la valoración médica
La Audiencia Provincial, tras analizar un extenso expediente con informes forenses y periciales contradictorios, concluye que Jaime padece un trastorno orgánico de la personalidad de carácter moderado-grave, pero no una situación equiparable a la gran invalidez.
El tribunal señala que el joven conserva la capacidad para asearse, vestirse, desplazarse, comer y realizar tareas sencillas, lo que descarta la necesidad de ayuda permanente de una tercera persona. Los magistrados también valoran que, según los vídeos de seguimiento aportados al proceso, el afectado ha vivido solo en distintas etapas, realiza compras, se relaciona socialmente y ha llevado cierta vida autónoma, aunque limitada.
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Por ello, la Sala mantiene la puntuación de 50 puntos en la valoración de la secuela psíquica —en el límite entre moderado y grave— y rechaza elevarla a los 70 puntos solicitados por la parte apelante. De igual modo, desestima las pretensiones de reconocer nuevas secuelas físicas, al no quedar acreditadas con pruebas objetivas o estudios médicos concluyentes.
Rebaja de la indemnización
La Audiencia modifica el cálculo de la indemnización, eliminando dos partidas que habían sido reconocidas por la jueza de instancia: una de 52.388 euros por necesidad de ayuda de tercera persona y otra de 1.812 euros correspondiente al factor de corrección por perjuicio estético.
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Con estas deducciones, la suma final queda fijada en los 354.889,98 euros, cantidad que deberá abonarse junto a los intereses contemplados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), por el retraso en el cumplimiento de las obligaciones de la aseguradora.
El tribunal aprecia que Plus Ultra no presentó en plazo la oferta motivada de indemnización prevista legalmente, lo que implica que incurrió en mora. Sin embargo, puntualiza que las sucesivas consignaciones realizadas por la entidad —en 2008, 2009, 2011 y 2018— sí deben tener efectos sobre el cómputo de los intereses, que se devengarán solo hasta las fechas en que se ofrecieron o consignaron los pagos.
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