
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso presentado por Tarsila y ha elevado la indemnización que la empresa deberá abonarle tras la extinción de su contrato de trabajo. La sentencia, dictada recientemente por la Sala de lo Social, Sección 1ª, modifica la resolución previa del Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid y reconoce a la trabajadora una indemnización de 48.870,68 euros, en lugar de los 40.725,65 euros fijados inicialmente. La decisión afecta también a otros tres trabajadores, Heraclio, Clara y César, cuyos contratos se extinguen por el mismo motivo: el impago continuado de salarios desde marzo de 2024.
El caso se originó tras la demanda presentada por los cuatro empleados contra la empresa, identificada en el fallo como DIRECCION000, cuyo administrador concursal es Rogelio. Los trabajadores, con antigüedades y categorías diversas dentro de la empresa, reclamaron la extinción de sus contratos y el abono de las cantidades salariales adeudadas. Según los hechos probados, la empresa dejó de pagar los salarios desde marzo de 2024, acumulando deudas que oscilan entre los 5.161,40 euros y los 7.660,80 euros por trabajador.
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El Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid estimó la demanda en diciembre de 2024 y declaró extinguida la relación laboral, condenando a la empresa al pago de las indemnizaciones y de los salarios pendientes. Posteriormente, la sentencia fue objeto de aclaración para corregir la cuantía de la indemnización correspondiente a César, que pasó a ser de 42.591,53 euros.
La trabajadora Tarsila recurrió la sentencia en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, solicitando que la indemnización se calculara conforme al salario que le habría correspondido sin la reducción de jornada por cuidado de hijo. El tribunal ha aceptado este argumento, apoyándose en la disposición adicional decimonovena del Estatuto de los Trabajadores, que establece: “El salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta ley será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción”.
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La Sala de lo Social ha considerado que la reducción de jornada de Tarsila por cuidado de hijo, regulada en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, no debe afectar al cálculo de la indemnización, por lo que ha fijado la cuantía en 48.870,68 euros. El tribunal ha ratificado el resto de la sentencia, que incluye la extinción de los contratos de los otros tres trabajadores y el pago de las cantidades salariales adeudadas.
Concurren las causas para extinguir el contrato
En la fundamentación jurídica, el tribunal señala que “ante el reiterado impago de los salarios del personal trabajador, concurría justa causa para extinguir sus contratos, con derecho a la pertinente indemnización; correspondiéndoles, igualmente, el pago de las mensualidades reivindicadas”. Además, la sentencia subraya que la petición de Tarsila “presenta el necesario refrendo documental” y que la aplicación de la normativa sobre reducción de jornada resulta procedente en este caso.
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La resolución, emitida el pasado 13 de junio de 2025, notifica a las partes la posibilidad de interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El fallo afecta directamente a los cuatro trabajadores demandantes y a la empresa DIRECCION000, actualmente en concurso de acreedores, y sienta un precedente sobre el cálculo de indemnizaciones en supuestos de reducción de jornada por cuidado de hijos. El tribunal ha ordenado la notificación de la sentencia a las partes y a la Fiscalía, y ha dispuesto la devolución de los autos originales al Juzgado de lo Social para su ejecución una vez que la resolución adquiera firmeza.
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