
El Tribunal Supremo ha reiterado que las indemnizaciones por despido improcedente en España no pueden incrementarse a través de la vía judicial, dado que la legislación nacional define una cuantía predeterminada para estos casos, lo que garantiza “seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores”. Así lo recoge la sentencia, fechada el 16 de julio a la que ha tenido acceso la agencia EFE
Uniformidad en la compensación
De acuerdo con la sentencia, el Supremo refuerza su postura ya expresada en resoluciones anteriores, como la de diciembre de 2024, manteniendo que la indemnización establecida en la normativa española -33 días de salario por cada año trabajado- no colisiona ni con el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ni con el artículo 24 de la Carta Social Europea, que se limita a pedir que la compensación sea “adecuada”.
El fallo recalca: “Nuestra legislación no ha establecido una indemnización libre para compensar la pérdida injustificada del empleo, cuando es una, ya tasada, que ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos, sin necesidad de tener que acreditar los concretos daños y perjuicios sufridos”.
Interpretación de la indemnización “adecuada”
Según informa EFE, la sentencia aclara que términos como “indemnización adecuada” o “reparación apropiada” no detallan ninguna fórmula ni elementos concretos que deban aplicarse al fijar la cuantía para el despido improcedente.
El Tribunal Supremo considera que cada país puede decidir cómo establecer la compensación, eligiendo los factores y criterios que estime oportunos, e incluso previendo casos especiales para proteger derechos concretos.
Además, el fallo subraya que “la indemnización tasada por la que ha optado nuestro legislador no puede decirse que esté al margen de la disposición internacional, que tan solo indica que sea adecuada”.
Diferencias internas dentro del Tribunal
La sentencia, aprobada por una amplia mayoría de magistrados, incorpora dos votos particulares, lo que señala diferencias de criterio dentro de la Sala Social del Supremo. Uno de estos votos, suscrito por el magistrado Félix Vicente Azón Vilas, sostiene que no debió siquiera admitirse el recurso que ha derivado en la sentencia ahora publicada.
El segundo voto particular, firmado por los magistrados Isabel Olmos Parés y Rafael Antonio López Parada, advierte sobre las limitaciones del sistema tasado establecido por la legislación española. Argumentan: “Puede ocurrir que la indemnización legal sufra ‘desviaciones’ en relación con el daño real causado al trabajador por la actuación empresarial ilícita”, en referencia a situaciones en las que la compensación preestablecida quede por debajo del perjuicio verdadero provocado al trabajador despedido de manera improcedente.
Desde el punto de vista de estos magistrados, “la aplicación de la Carta Social Europea permitiría precisamente introducir un correctivo, a través de una indemnización complementaria” en casos en los que la cuantía estándar resulte insuficiente en comparación con el daño realmente producido.
Norma internacional y legislación española
Tanto la OIT como la Carta Social Europea trazan líneas generales sobre la protección ante despidos improcedentes, pero dejan margen a los ordenamientos internos para concretar las indemnizaciones.
Para el Tribunal Supremo, el hecho de que la legislación española opte por una cantidad cerrada, igualitaria y exenta de revisiones judiciales caso a caso, respeta las exigencias internacionales siempre que el objetivo de dicha compensación sea cubrir de manera suficiente la privación de un empleo injustamente perdido.
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