
No fue suficiente. Ni el certificado de la Federación Judía de Nuevo México, ni la genealogía encargada por el padre, ni el curso en línea sobre cultura sefardí lograron convencer al tribunal. La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la decisión de denegar la nacionalidad española a una mujer que la solicitó como descendiente de judíos sefardíes.
El caso se inscribe en el marco de la Ley 12/2015, que habilita a los descendientes de judíos sefardíes expulsados de España en 1492 a solicitar la nacionalidad española por carta de naturaleza, siempre que acrediten tanto su origen sefardí como una “especial vinculación” con el país, que se puede acreditar en forma de donaciones o participación con diversas instituciones, estudios académicos sobre el idioma o la historia, y otras posibilidades. La demanda de la mujer fue rechazada en primera instancia el 27 de mayo de 2024, y la apelación se centró en cuestionar la valoración de la prueba y la interpretación de los requisitos legales por parte de la administración.
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Sin embargo, la sala descartó estos planteos. “La posición adoptada por la Dirección General podrá ser cuestionada por el fondo, pero no por la forma o la regularidad en la tramitación, sin que su validez pueda quedar condicionada por el hecho de haber seguido las pautas recogidas en la Instrucción y las Circulares a las que se refiere el demandante, ni siquiera por haber variado su propio criterio, pues ello no implica que se esté privando al solicitante de un derecho adquirido, en cuanto no lo tenía antes, sino que se ha producido una reinterpretación de la norma por el Órgano encargado de la decisión”.
Los requisitos que pide la burocracia
El núcleo del conflicto radicó en la suficiencia y adecuación de la documentación presentada por la mujer para acreditar tanto su origen sefardí como su especial vinculación con España. La solicitante aportó un certificado del rabino de la Federación Judía de Nuevo México y otro de la organización Shomer Ysrael “Guardian de Israel”, junto con documentación complementaria sobre la entidad religiosa y la condición del rabino firmante. El tribunal reconoció que, a diferencia de lo resuelto en primera instancia, este segundo certificado cumplía con los requisitos formales exigidos por la ley, pero consideró que no resultaba suficiente para acreditar la condición de sefardí originario de España, ya que la ley exige una valoración conjunta y rigurosa de los medios probatorios.
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Respecto al segundo requisito, la especial vinculación con España, la apelante presentó un informe de genealogía, un certificado de estudios sobre cultura sefardí expedido por una institución con sede en Granada, y varios certificados relativos a la colaboración de su padre con entidades españolas y judías. El tribunal evaluó estos documentos y concluyó que “los anteriores medios de prueba son claramente insuficientes para demostrar la especial vinculación con España del demandante, y, específicamente, no demuestran que la pretendida vinculación provenga de fechas anteriores al momento de programar e iniciar los trámites para solicitar la nacionalidad española, generando la apariencia de haberse obtenido con la finalidad de cumplir formalmente con los requisitos legalmente impuestos”.
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