
Perder la nacionalidad española puede parecer algo improbable o incluso imposible, pero lo cierto es que la ley contempla varios supuestos en los que puede ocurrir. Así lo explica la abogada experta en Extranjería y Nacionalidad María Cardona, que ha advertido de los riesgos de descuidar trámites básicos como renovar el pasaporte o participar en elecciones desde el extranjero.
“¿Sabías que podrías perder tu nacionalidad española sin darte cuenta?”, plantea Cardona en uno de sus vídeos en TikTok (@maria_cardona_abogada). Como narra en el vídeo, la Constitución, en su artículo 11, establece que la nacionalidad se conserva y se pierde de acuerdo con lo que disponga la ley. Y esa normativa se encuentra en el Código Civil: los artículos 24 y 25 recogen los supuestos de pérdida tanto para españoles de origen como para quienes no lo son.
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La abogada lo ilustra con un ejemplo: un ciudadano colombiano que obtiene la nacionalidad española y mantiene la de origen, posee la doble nacionalidad. Pero decide regresar a Colombia y, durante tres años, solo utiliza el pasaporte colombiano y no renueva el español, no participa en elecciones, ni lo emplea para viajar. Al cabo de ese tiempo acude al consulado español para renovar su pasaporte y le comunican que ha perdido la nacionalidad española.
La clave, subraya Cardona, es demostrar el uso activo de la nacionalidad española y manifestar la voluntad de conservarla dentro del plazo que marca la ley. “¿Cómo la usas si estás fuera de España? Renovando tu pasaporte español, votando en elecciones desde el extranjero, solicitando visados con tu pasaporte español”, detalla. Según recuerda, el pasaporte incluye datos biométricos y las autoridades pueden verificar si se emplea o no. “Si en tres años no lo haces, ya sabes lo que puede pasar”, advierte.
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El riesgo no afecta solo a adultos. Los menores extranjeros que adquieren la nacionalidad española, pero no residen en el país también se les aplica. Si al emanciparse no declaran en el registro civil consular su voluntad de conservarla, podrían perderla. La ley les concede hasta los 21 años para formalizar este trámite y evitar que se extinga automáticamente.
El Ministerio de Justicia confirma los supuestos legales en los que un ciudadano puede verse privado de su nacionalidad, como recogen en su web. Estos escenarios varían según se trate de españoles de origen o de quienes la adquirieron posteriormente.
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En el caso de los españoles de origen, la pérdida puede darse en diferentes circunstancias:
- Si, una vez emancipados, residen en el extranjero y deciden adquirir voluntariamente otra nacionalidad. Para evitarlo, disponen de un plazo de tres años para declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española. Cabe destacar que este supuesto no afecta a quienes obtienen la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, ya que la ley los excluye expresamente.
- Si, después de emanciparse y viviendo fuera de España, utilizan únicamente durante tres años la nacionalidad que poseían antes. En ese caso, también se puede impedir la pérdida declarando en el mismo plazo la intención de mantener la española. De nuevo, esta norma no se aplica a quienes cuentan con la nacionalidad de los países mencionados anteriormente.
- Si un español emancipado, con otra nacionalidad además de la española, reside habitualmente en el extranjero y renuncia de manera expresa a la nacionalidad española.
- Para quienes nacieron fuera de España siendo hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, la ley marca un límite: si no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad dentro de los tres años siguientes a la emancipación o a la mayoría de edad, la perderán.
Por su parte, los españoles que no lo son de origen, por ejemplo, los que han obtenido la nacionalidad por residencia, se enfrentan a otros supuestos de pérdida:
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- Si, tras adquirir la nacionalidad española, emplean durante tres años la nacionalidad a la que habían renunciado formalmente en el momento de obtener la española.
- Si ingresan de manera voluntaria en las fuerzas armadas de un Estado extranjero o aceptan un cargo político en él en contra de la prohibición expresa del Gobierno español.
- Si una sentencia firme concluye que la nacionalidad fue obtenida mediante falsedad, ocultación de datos o fraude en el procedimiento.
Cómo evitar la pérdida
La vía más sencilla para no perder la nacionalidad es declarar a tiempo la voluntad de conservarla. Este trámite se realiza en los consulados españoles, que además de sus funciones diplomáticas actúan como registros civiles en el extranjero. Allí se inscriben estas declaraciones, que permiten mantener la nacionalidad siempre que se realicen dentro de los plazos que marca la ley.
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