
La ley de concesión de la nacionalidad española a los judíos sefardíes originarios de España y expulsados por los Reyes Católicos en 1492 se aprobó en 2015, y desde entonces el país ha recibido más de 150.000 solicitudes, de las que se conceden alrededor de la mitad. Y es que no es fácil cumplir los requisitos, que incluyen presentar el certificado de la Secretaría General de la Federación de Comunidades Judías de España como evidencia principal, aunque también se aceptan certificados de la comunidad judía correspondiente en el país de residencia, documentación personal ajustada a las tradiciones de Castilla (como partidas de nacimiento o certificados matrimoniales), la aparición en los registros de familias sefardíes protegidas por España desde 1948 o residentes naturalizados por decretos anteriores, así como el parentesco con alguno de estos. En este laberinto burocrático, se pierden a veces algunos solicitantes.
Es lo que le ha pasado ahora a una mujer que acaba de ver rechazado su recurso de apelación por parte de la Audiencia Provincial de Madrid, que ha confirmado la negativa a concederle la nacionalidad española como descendiente de sefardíes.
PUBLICIDAD
El núcleo del conflicto radica en la interpretación y aplicación estricta de los requisitos probatorios exigidos por la ley. La recurrente alegó que la valoración de la prueba había sido errónea y cuestionó el peso otorgado a las instrucciones y circulares administrativas en el proceso. Sin embargo, el tribunal sostuvo que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública actuó conforme a derecho y que la desestimación de la solicitud se basó en la ausencia de los requisitos legales, no en cuestiones formales.
No presentó las pruebas necesarias
La mujer había aportado dos certificados para probar su ascendencia: uno del rabino de la Federación Judía de Nuevo México y otro de la entidad Shomer Ysrael “Guardian de Israel”. El primero fue descartado por no estar emitido por una autoridad rabínica del país de residencia de la solicitante. El segundo, acompañado de la documentación exigida por la ley, fue considerado adecuado pero no suficiente, y la Audiencia señaló que no bastaba para acreditar la condición de sefardí originario de España. El tribunal, siguiendo la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en las sentencias 80/2025 y 81/2025, subrayó que los medios probatorios “deben cumplir de manera rigurosa los requisitos legales” y que la valoración del notario en el acta de notoriedad no vincula a la administración. Además, aclaró que los informes sobre apellidos deben ser emitidos por entidades de competencia suficiente y que otros informes, como los genealógicos, solo pueden considerarse como elementos adicionales.
PUBLICIDAD
Respecto a la especial vinculación con España, que también permite obtener la nacionalidad —por ejemplo, si se tienen estudios sobre la historia y cultura españolas o si se participa en actividades benéficas orientadas a personas o instituciones españolas—, la mujer presentó un informe de genealogía, un certificado de estudios de 30 horas sobre cultura sefardí realizado en línea, certificados de colaboración de su padre con entidades españolas y aportaciones económicas. El tribunal consideró que “ninguno de dichos documentos puede tener la relevancia que se pretende” y que los medios de prueba aportados resultan insuficientes para demostrar una vinculación real y previa a la solicitud, advirtiendo que “generan la apariencia de haberse obtenido con la finalidad de cumplir formalmente con los requisitos legalmente impuestos”.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
El Registro de la Propiedad debe aceptar el cambio de NIE a NIF tras la adquisición de nacionalidad española sin exigir inscripción previa en el Registro Civil
Una resolución administrativa reconoce el derecho de una ciudadana de Cádiz a actualizar su identificación fiscal tras recibir la ciudadanía

Gibraltar ya no es un paraíso fiscal: Hacienda saca al peñón de la lista de ‘jurisdicciones no cooperativas’ y mete a Rusia
El borrador de orden ministerial también retira de lista a Barbados, Dominica, Samoa, Seychelles y Trinidad y Tobago

Los osos pardos cada vez se pasean más por los pueblos de la Cordillera Cantábrica y la culpa es de los humanos
Un estudio confirma que la presencia de osos está relacionada con la búsqueda de alimento

‘Pasapalabra’ seguirá emitiendo ‘El Rosco’ pese a la sentencia del Supremo: “Tarda unas semanas en ratificarse”
El alto tribunal ha confirmado la resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona por la que se otorga la titularidad de la prueba final a MC&F Broadcasting Production and Distribution C.V.

Cómo hacer alioli de ajos asados y aceite de oliva: una receta más suave que no repite
El alioli tradicional se prepara con una emulsión en el mortero, aunque también se puede usar batidora para facilitar el proceso


