
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador de Mercadona contra la decisión del Juzgado de lo Social número 48 de Madrid. El tribunal ha avalado el despido disciplinario de un gerente de la cadena que robó una crema de manos y una colonia del supermercado donde trabajaba. El incidente ocurrió el 9 de febrero de 2023, cuando el empleado, identificado como Augusto, fue sometido a un registro de su mochila al final de su jornada laboral, donde tenía guardadas una colonia Adidas y una crema Dove, ambos productos sin el ticket de compra.
Augusto había trabajado para Mercadona desde junio de 2012 hasta mediados de 2023, más de una década. Sin embargo, aquel día el responsable de personal avisó al coordinador de la tienda tras notificar que Augusto “se comportaba de forma sospechosa entrando en los vestuarios con una colonia y una crema”. A las 22:05 horas de ese mismo día, el coordinador de la tienda solicitó a todos los trabajadores presentes la exhibición voluntaria de los productos adquiridos, acompañados de sus respectivos tickets de compra. Durante este control, el trabajador se mostró “especialmente nervioso”. Al ser preguntado si llevaba algún producto sin pagar, admitió que tenía en su mochila una colonia de la marca Adidas y una crema de manos Dove sin pagar.
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La respuesta de la empresa
Mercadona, al considerar que la acción del trabajador vulneraba de manera grave la normativa interna de la empresa, emitió una carta de despido disciplinario el 13 de febrero de 2023. En ella, se argumentaba que Augusto había incumplido varias normas básicas de la compañía, como la prohibición de consumir productos sin haberlos pagado previamente. Según la empresa, este comportamiento representaba una “pérdida de confianza”, lo que según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 33. 1 y 4, “la infracción se califica como muy grave, dando lugar a la sanción correspondiente, despido disciplinario”. Además, el artículo 55 contemplaba el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual.
El despido también resaltaba que Augusto era plenamente consciente de las normativas de la compañía, ya que había recibido formación intensiva en “Calidad total”, donde se le instruyó sobre la correcta gestión de productos, incluido el compromiso de no apropiarse de bienes sin haberlos abonado.
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El trabajador recurrió el despido, presentando una demanda en el Juzgado de lo Social. Sin embargo, el tribunal desestimó su demanda y consideró que el despido era procedente. En la resolución, se destacó que el comportamiento del trabajador constituía una infracción muy grave que afectaba la confianza depositada en él por la empresa.
En cuanto al registro realizado, se subrayó que se había llevado a cabo de manera adecuada, con la presencia de otros trabajadores, tal como exige la normativa laboral en estos casos. Aunque se alegó que el registro ocurrió cinco minutos después de la finalización de la jornada, el tribunal no consideró que esto vulnerara los derechos del trabajador. La empresa tenía la obligación de cumplir con las normativas de control y vigilancia dentro de sus centros de trabajo, especialmente en lo que respecta a la protección del patrimonio de la compañía. A través de la formación continua y la implementación de medidas de control, Mercadona garantiza que sus empleados sean conscientes de las implicaciones de cualquier infracción.
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