
La empleada del hogar que protagoniza esta historia trabajaba con un contrato a tiempo parcial, de 16 horas a la semana, en un domicilio de Asturias en el que vivían un matrimonio y un niño de seis años. Sin embargo, las cosas no tardaron en torcerse. Pocas semanas después de empezar con este trabajo, la mujer ordenó a la trabajadora “que preparara la comida para que comieran ella y su esposo a las 14:30 horas”, según cuenta el documento que resumen el caso, que terminó en los tribunales. “Cuando constató que la comida estaba ya hecha y metida en el microondas, reprochó a la trabajadora que hubiera cocinado con tanta antelación”. Pero la relación se terminó de estropear por culpa de unas palomitas.
“El sábado 19 de agosto de 2023, por medio de un mensaje de WhatsApp, la señora inquirió a la empleada acerca de un bote de palomitas del agrado de su hijo. La trabajadora manifestó haberlo tirado hace mucho, pensando que era de cartón. Tras un cruce de mensajes en el que la señora reprochó a la trabajadora que tirara cosas sin preguntar y la trabajadora se disculpó y se ofreció a abonar los 20 euros que la demandada manifestó que costaba, la conversación concluyó”.
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Pero 11 días después, la empleada empezó a quejarse de fuertes dolores en una pierna y se fue al hospital, donde le dieron una baja de incapacidad temporal por “posible rotura fibrilar”. Al día siguiente, fue despedida por “no haber superado el periodo de prueba”.
Una lesión fingida
La empleada del hogar denunció la situación y reclamó que el despido fuera considerado nulo, alegando que habían vulnerado sus derechos fundamentales al comunicarle el cese mientras estaba de baja. Sin embargo, en el juicio se consideró probado que había fingido la lesión.
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Según el relato judicial del caso, elaborado a partir de declaraciones de testigos, el día de esa ‘lesión’ ocurrió lo siguiente: la empleada, “tras subir las escaleras del domicilio con absoluta normalidad y, en la convicción de que no estaba siendo observada, comenzó a dar grandes voces y a fingir una cojera, manifestando que no podía caminar”. En el hospital le vendaron la pierna y contó que debía guardar entre tres y cuatro días de reposo, pero por esas fechas “publicó un video en la red social TikTok en el que se aprecia perfectamente a la misma bailando, realizando movimientos ágiles al compás de una música muy animada y moviendo de forma ostensible los brazos”.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias ha rechazado declarar nulo el despido. Los jueces descartaron que existiera discriminación, argumentando que la causa de la pérdida de confianza en la empleada estaba suficientemente justificada y probada mediante testimonios y pruebas documentales. Según el tribunal, la decisión no estuvo relacionada de manera directa con la baja médica, sino con el histórico de incidentes y comportamientos discutidos en el proceso.
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El Tribunal sí acogió parcialmente la reclamación de la actora vinculada a diferencias salariales. Se constató que la trabajadora había realizado horas por encima de las pactadas en su contrato original, incrementando su jornada semanal a 32 horas. Sin embargo, este trabajo extra no fue correctamente reconocido en el registro de jornada ni se reflejó en nómina como horas complementarias, lo que generó una diferencia a su favor de 331,11 euros.
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