
Últimamente oímos mucho hablar de conciliación laboral y a los tribunales llegan numerosas sentencias que concluyen que el trabajador tiene razón. Pero no siempre se da el caso. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón ha respaldado a Repsol Generación de Ciclos Combinados frente a la petición de un empleado de adaptar su jornada laboral de manera fija para conciliar su vida familiar. La decisión se fundamenta en que atender dicha solicitud implicaría una carga extra para sus compañeros y un impacto negativo en la operatividad de la planta, según detalla el fallo.
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El recurso fue presentado por el demandante, identificado como Edmundo (nombre ficticio), un operador polivalente de Repsol situado en la central térmica de Zaragoza. Este solicitaba la adaptación de su jornada laboral a un turno fijo matutino de lunes a viernes con reducción horaria, alegando motivos de conciliación debido a la necesidad de cuidar a sus tres hijas menores, una de ellas con necesidades especiales. Su pareja, también trabajadora por turnos, no podía asumir en su totalidad dichas responsabilidades familiares.
El empleado presentó diversas solicitudes entre 2023 y 2024 dirigidas a modificar su jornada laboral. En primera instancia, solicitó desempeñar exclusivamente el llamado turno “A”, con horario de 7:15 a 14:00 horas sin realizar sustituciones ni otros compromisos fuera de ese rango horario. La compañía rechazó la petición argumentando que sería necesario cubrir las más de 180 jornadas laborales que quedaban pendientes en el calendario de 2023 con el esfuerzo adicional del resto de operadores, algo que describió como “insostenible en términos de carga de trabajo”.
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Esquema de trabajo “vital”
La estructura organizativa de la planta consiste en seis equipos compuestos por un jefe y dos operadores que garantizan el funcionamiento en turnos rotativos de ocho horas, cubriendo el servicio durante las 24 horas todos los días del año. Según Repsol, el esquema de trabajo es vital para la seguridad y operatividad de la central, y la contratación externa para cubrir ausencias resulta inviable debido al alto grado de especialización requerido para los puestos.
Además, la empresa subrayó que, entre los trabajadores de la planta, existen otros empleados con hijos menores a cargo que también necesitan garantizar sus propios derechos de conciliación. Repsol argumentó que acceder a la solicitud de Edmundo podría generar conflictos entre trabajadores en situaciones similares.
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En un intento por llegar a un entendimiento, la compañía ofreció una alternativa. Permitió al demandante acumular anualmente una reducción de 40 jornadas sin prestación de servicios, distribuidas principalmente en los periodos de descanso laboral establecidos, lo cual podría traducirse en aproximadamente 12 días consecutivos mensuales para el cuidado de sus hijas. La propuesta también incluía facilitar flexibilidad adicional para tomar vacaciones en dichos períodos. Esta opción, según los argumentos presentados por Repsol, permitiría un impacto organizativo más manejable para el resto del colectivo.
El empleado rechaza la alternativa
El trabajador rechazó la propuesta de la empresa y solicitó al tribunal que reconociera su derecho a la reducción y adaptación de jornada bajo los términos inicialmente planteados. Asimismo, reclamó una indemnización de 4.160 euros anuales por presuntos perjuicios derivados de la negativa de la empresa.
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El TSJ concluyó que la negativa de Repsol estaba suficientemente motivada y no infringía los derechos del demandante. Según el tribunal, las adaptaciones solicitadas deben ser “razonables y proporcionadas” en relación con las necesidades del trabajador y las exigencias organizativas de la empresa, tal y como establece el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Además, señaló que la propuesta alternativa de oferta por la compañía, que incluía una acumulación de días para facilitar la conciliación, era una medida que demostraba voluntad de negociación.
La sentencia también destaca la importancia de armonizar los derechos de conciliación del demandante con los del resto de trabajadores y las necesidades operativas de la planta. En este sentido, los magistrados recalcaron que el esquema organizativo de la central, basado en turnos rotativos cerrados, resulta esencial para garantizar la continuidad del servicio y evitar riesgos de seguridad.
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Finalmente, el tribunal desestimó el recurso de Edmundo, ratificando la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, y rechazó la indemnización solicitada. No obstante, el fallo deja abierta la posibilidad al demandante de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.
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