
Todos perdemos los papeles en algunos momentos de nuestra vida y acabamos diciendo cosas de las que luego nos arrepentimos, sin embargo, en muchas ocasiones, el remordimiento puede llegar demasiado tarde y eso es lo que tal vez le ocurrió a Bernardino. Un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha validado su despido disciplinario de la empresa Marcotran Transportes Internacionales S.L., tras un incidente en su entorno laboral en el que se refirió a su jefa como “zorra mentirosa”.
El incidente: una discusión sobre remolques
El incidente tuvo lugar el 14 de noviembre de 2023, cuando el empleado se encontraba en la sala de conductores de la empresa, junto a unos 40 compañeros de trabajo. Según los hechos probados en la sentencia, Bernardino mantuvo una conversación en tono normal con el Jefe de Circulación, D. Justo, sobre la asignación de remolques. Sin embargo, debe ser que la presencia de la gestora de tráfico, Dña Valle alteró a Bernardino cuando esta aseguró que le había asignado tres remolques. Una afirmación que no sentó demasiado bien al trabajador y ante la que decidió responder en un tono violento y gritando: “¡Tú calla, zorra mentirosa!“.
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Una injuria que fue escuchada por toda la sala y que agravó la situación. Ante este improperio, su jefa, visiblemente afecta por el comentario machista, decidió abandonar la sala.
Acusado de una falta de respeto grave hacia su superior
Tras este grave incidente, la empresa decidió actuar, inició un expediente disciplinario y, unos días más tarde, despidió a Bernardino de forma disciplinaria. La firma alegó que el comportamiento representaba una falta de respeto grave hacia su superior y afectaba el buen ambiente laboral.
No obstante, el conductor impugnó el despido, alegando que el insulto no era suficientemente grave como para justificar la sanción más extrema. Además, destacó que era un hecho aislado y que no había antecedentes disciplinarios en su historial laboral.
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Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón rechazó las alegaciones del demandante y confirmó la procedencia del despido. En su fallo, el tribunal explicó que la conducta del trabajador encajaba perfectamente en la categoría de “falta muy grave” según lo estipulado en el convenio colectivo de la empresa, que tipifica las ofensas verbales como motivo de despido.
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece que las ofensas verbales hacia los superiores jerárquicos, como la realizada por D. Bernardino, constituyen un incumplimiento grave del contrato de trabajo, justificando la extinción del vínculo laboral mediante despido disciplinario.
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Además, el Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías de Zaragoza también considera como falta muy grave las ofensas verbales a los superiores y otros trabajadores de la empresa. La falta cometida por el demandante encajaba en esta categoría, y el Tribunal consideró que la sanción de despido era proporcional a la gravedad de los hechos.
El caso pone en evidencia que los insultos y ofensas verbales no tienen cabida en las relaciones laborales y que la empresa tiene la facultad de imponer sanciones severas, como el despido, en casos de faltas graves, especialmente cuando afectan al clima laboral y a la jerarquía.
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