
Cuando esta dependienta de Stradivarius recibió su carta de despido, la empresa relataba los hechos que le habían llevado a tomar esta decisión: “El día 9 de noviembre, sobre las 22:30 horas, se produce un desagradable incidente con unas clientas que estaban en el centro de ventas, en Miramar de Fuengirola”, arranca el documento. “Las clientas, una adulta y tres chicas jóvenes, cogen unos pendientes y varias prendas de ropa para ir a probadores. Una de las chicas intenta despojar los pendientes de envoltorio para probárselos, ante lo cual el encargado se dirige a ella y le informa que los pendientes no pueden sacarse de su envoltorio ni tampoco ser probados por los clientes, por protocolo interno de la tienda. Acto seguido, tanto las chicas como la señora se dirigen a probadores con varias prendas y los pendientes. El encargado le indica a usted que se mantenga atenta a las clientas”.
La dependienta cumple la petición del encargado, pero lo hace sin demasiada sutileza. Como cuenta el texto escrito por la empresa: “Se dirige a probadores y en alta voz, o sea, gritando, se dirige a la señora en estos términos: “Suelta los pendientes, que eres una ladrona y ninguna gitana viene a robarme”. En respuesta, la clienta solicita y rellena la hoja de reclamación, en la que pide a la empresa que sancione a la trabajadora por malos tratos.
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No era la primera vez que la dependienta tenía un problema en su puesto de trabajo. Según Stradivarius, en otra ocasión, “la gestora de zona se encontraba explicando junto con las encargadas el nuevo procedimiento de camión, y la actora comenzó a gritar a una de sus encargadas en los siguientes términos: ‘A mí nadie me explica nada, yo aquí me siento discriminada’. Lo que acarreó que se paralizase a las 9:00 horas toda la actividad hasta que recobró la tranquilidad”. Por todo esto, la compañía decidió despedir a la empleada.
Despido improcedente
Sin embargo, la trabajadora denunció el caso ante los tribunales, que consideraron que el despido debía ser considerado improcedente. Según el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el segundo suceso tenía que ser considerado prescrito, mientras que en el primero existen matices que, aunque no reducen su gravedad, sí ponen en duda la necesidad de una decisión tan contundente como un despido.
La empleada alegaba que su actuación se inició a instancia del encargado y en prevención de un posible hurto, y que el reproche verbal imputado a la demandante se produjo en el curso de un incidente en el que la cliente la insultó y menospreció. El tribunal le dio la razón. “Es evidente que las palabras dirigidas por la demandante a una cliente deben tipificarse como una falta muy grave —opinan los jueces—. Ahora bien, las circunstancias concurrentes en los hechos imputados impiden calificar los hechos como una falta muy grave cometida en su grado máximo, único supuesto en el que la empresa demandada podría sancionar a la demandante con despido”.
Por ello, el juzgado señala la improcedencia de la decisión, y exige a la compañía que elija entre readmitir a la trabajadora o indemnizarla con la cantidad de 4.610,25 euros. Sin embargo, también establece que, si opta por su readmisión, podrá imponer una sanción de suspensión de empleo y sueldo de entre 16 y 60 días debido al incidente que desencadenó toda esta situación.
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