
Robar en el trabajo nunca es buena idea, pero cuando hay cámaras de seguridad apuntándote, todavía menos. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora de Zara a la que las cámaras de videovigilancia de la tienda pillaron robando. La Justicia ha rechazado el recurso de suplicación de la empleada a una sentencia emitida el pasado 31 de mayo de 2022. La mujer, tras ser descubierta, alegó que se habían vulnerado sus derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen, pero no le funcionó.
El caso se originó en marzo de 2021, cuando la empresa detectó operaciones fraudulentas realizadas por la trabajadora, llamada Almudena, en su lugar de trabajo, un establecimiento de Zara en Alicante. Según se desarrollaron en las pruebas y testimonios presentados, la empleada, operando desde la caja registradora, colaboró en varias ocasiones con una compañera identificada como Camila, quien acudió a la tienda simulando devoluciones de prendas previamente compradas. Almudena registraba devoluciones tanto de prendas que eran básicamente entregadas como de otras que no lo eran, utilizando referencias manualmente ingresadas en el sistema, y facilitando el reembolso total de la importación de las prendas a la tarjeta bancaria de su cómplice.
El equipo de prevención de pérdidas de la compañía detectó irregularidades asociadas al número de operador identificado como perteneciente a la demandante. Mediante la revisión de imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia situadas en la zona de cajas y el análisis del stock del establecimiento, se constató la falta de varias prendas cuyo reembolso había sido registrado sin haber sido devueltas significativamente. En abril de 2021, tras identificar los hechos y su implicación directa, la empresa remitió a la trabajadora una carta de despido disciplinario, acusándola de colaborar de manera ilícita en el hurto de mercancías, y fundamentando la causa en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que contemplan como causa de despido el abuso de confianza y el quebranto de la buena fe contractual.
En su defensa, la trabajadora cuestionó la validez de las pruebas aportadas, señalando una supuesta infracción de sus derechos fundamentales, particularmente el derecho a la intimidad y el de protección de datos personales, al considerar inadecuado el empleo de las grabaciones como medio probatorio en juicio. Asimismo, solicitó la revisión de ciertos hechos probados relacionados con su desempeño en las operaciones fraudulentas, alegando falta de pruebas concluyentes en elementos clave del caso.
El Juzgado de lo Social Nº 5 de Alicante desestimó inicialmente la demanda al considerar válida la actuación empresarial y declarar probado el comportamiento fraudulento de la trabajadora. La demandante interpuso un recurso de suplicación ante el TSJCV, manteniendo su petición de que el despido fuese calificado como improcedente.
La empleada estaba informada de que había cámaras
La Sala de lo Social del TSJCV dedicó su análisis a los antecedentes y pruebas presentadas, concluyendo, al igual que el juzgado original, que la empresa había cumplido con la normativa vigente en relación con la instalación de cámaras de videovigilancia. Según la sentencia, las grabaciones captadas en la zona de la caja eran legítimas, al estar en una ubicación visible, anunciadas mediante los carteles informativos correspondientes, y limitadas a fines de control del cumplimiento de la relación laboral. El tribunal destacó, además, que la empleada estaba debidamente informada acerca de la existencia del sistema de videovigilancia y su finalidad.

El fallo también se refirió a la proporcionalidad de las medidas adoptadas por la empresa, concluyendo que la obtención y uso de las grabaciones era adecuado al objetivo perseguido: la protección del patrimonio empresarial y el control de posibles conductas fraudulentas. En este sentido, el TSJCV rechazó la interpretación de la trabajadora sobre la supuesta lesión de sus derechos fundamentales.
Por otro lado, el tribunal analizó los argumentos de la trabajadora sobre la aplicación de la “doctrina gradualista”, según la cual la sanción impuesta debería haber sido menos severa que el despido. No obstante, la Sala concluyó que el quebranto de la confianza contractual y la reiteración de las conductas reprochables justificaban la máxima sanción disciplinaria prevista en el convenio colectivo.
En su fallo definitivo, el TSJCV desestimó el recurso interpuesto por la trabajadora y ratificó la validez del despido disciplinario. La Sala también decidió no imponer costas procesales a la demandante al estar beneficiada por el derecho a la justicia gratuita. Contra esta sentencia, la trabajadora podría interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina.
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