
La Asamblea Legislativa aprobó un nuevo beneficio económico anual denominado “Quincena 25” con el objetivo de otorgar un ingreso complementario a empleados públicos, municipales, civiles, militares y del sector privado, a pagarse entre el 15 y el 25 de enero. Este pago, según la normativa legal aprobada, será adicional al salario ordinario, aguinaldo y demás prestaciones laborales existentes, y tendrá características que lo distinguen dentro del régimen de compensaciones salariales en El Salvador. El decreto especifica que “el ingreso complementario Quincena 25 que deba pagarse a los sujetos beneficiados, en ningún caso deberá ser objeto de retención ni descuento alguno por concepto de aportes u otras obligaciones de Seguridad Social o del Régimen Previsional”.
Esta exención de retenciones y deducciones se mantiene incluso en circunstancias especiales, como el despido sin causa legal, donde el trabajador tendrá derecho a la prestación si ha cumplido con los requisitos, y la suma deberá calcularse de manera proporcional conforme al marco del Código de Trabajo y la Ley sobre la Compensación Adicional en Efectivo. El monto del beneficio será del 50% sobre el salario nominal mensual que perciba el beneficiario al momento de hacerse efectivo el pago, pero solo aplicará para trabajadores cuyo salario nominal mensual no supere los USD 1.500. Para acceder a la Quincena 25, los empleados deben cumplir con los mismos requisitos que exige la legislación vigente para otorgar el aguinaldo o compensación adicional en efectivo, sin que ello suponga equiparar legalmente ambas prestaciones.

En el caso de los trabajadores del sector público y los empleados municipales, será indispensable que estén activos al momento del pago. El aporte contemplado por la Quincena 25 no formará parte del cálculo de otras prestaciones y su naturaleza especial implica que será tratado como renta no gravable. El decreto define que los ingresos que reciban los trabajadores bajo este concepto no estarán afectos a la Retención del Impuesto sobre la Renta y gozarán de la inembargabilidad.
Al mismo tiempo, para efectos tributarios, las sumas pagadas serán deducibles como gasto del patrono, siempre que se encuentren debidamente documentadas de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta. Durante 2026, la disposición tendrá carácter transitorio: serán beneficiarios automáticos todos los empleados del sector público, militares y municipales, bajo condición de estar laborando en el momento del pago y cumplir con los requisitos legales ya establecidos. Para el sector privado, en ese año, el pago será voluntario para los empleadores, pero aquellos que lo hagan podrán recibir un crédito tributario aplicable contra el pago del Impuesto sobre la Renta correspondiente a 2026.

Si ese crédito supera el monto de la carga tributaria anual, el remanente podrá destinarse al pago de otras obligaciones relacionadas con el impuesto. Adicionalmente, en el caso de usuarios de Zona Franca o regímenes especiales como el de Servicios Internacionales, la normativa prevé la posibilidad de negociar y transferir el crédito tributario obtenido, para lo cual el Ministerio de Hacienda emitirá un Certificado de Crédito Tributario al momento de la declaración anual correspondiente.
El marco legal faculta expresamente a los Ministerios de Trabajo y Previsión Social, Economía y Hacienda para emitir toda la normativa administrativa operativa y procedimental que se requiera, priorizando así la correcta aplicación y fiscalización del beneficio en cada ejercicio fiscal. La ley de Quincena 25 tendrá rango especial y prevalecerá sobre cualquier otra disposición contraria en materia laboral o tributaria
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