La Justicia suspendió el decreto que cambiaba los horarios, las vacaciones y los tiempos de descanso de los pilotos

La normativa del Gobierno no se podrá aplicar hasta tanto exista una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión

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La sentencia remarca que el derecho al descanso, la jornada limitada y la protección de la integridad física de los trabajadores cuentan con tutela constitucional y supralegal

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió suspender los efectos del Decreto 378/2025, tras hacer lugar a la medida cautelar presentada por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA).

La decisión judicial, que lleva la firma de los jueces Gabriel de Vedia y Enrique Catani, se mantendrá hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión.

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El fallo reconoce que la modificación de los tiempos de servicio, vuelo y descanso de las tripulaciones podría generar un impacto sobre la fatiga operacional y, en consecuencia, sobre la seguridad aérea. De acuerdo con el tribunal, existen elementos para tomar esta determinación preventiva.

La sentencia remarca que el derecho al descanso, la jornada limitada y la protección de la integridad física de los trabajadores cuentan con tutela constitucional y supralegal. Además, se recordó que en materia aeronáutica no resulta necesario esperar a que el daño ocurra para adoptar medidas preventivas.

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El fallo reconoce que la modificación de los tiempos de servicio, vuelo y descanso de las tripulaciones podría generar un impacto sobre la fatiga operacional

“Es dable señalar que en materia de aeronavegación, el dictado de medidas cautelares como la que aquí nos convoca, no requiere que el daño ya se haya producido, sino su eventualidad, debiendo buscar anticiparse a perjuicios que podrían afectar, en este caso, vidas humanas y no puede soslayarse que la normativa, cuya suspensión precautoria se procura, impacta en las condiciones laborales del sector de trabajadores aquí representado”, precisa el documento judicial.

Desde APLA advirtieron sobre “la ausencia de participación y consulta previa de todos los sectores involucrados, algo que el propio Estado había considerado indispensable en la normativa anterior por tratarse de una materia extremadamente sensible, vinculada directamente con la investigación médico-aeronáutica y la seguridad operacional”.

En ese sentido, los jueces señalan que la ANAC “reconoció expresamente la falta de cumplimiento del procedimiento de consulta previa de los sectores involucrados y manifestó que dicha omisión sería insuficiente para invalidar las nuevas disposiciones contenidas en el decreto”.

La organización sindical sostuvo: “Instamos a las diferentes empresas a aplicar el decreto anterior (877/2021) de manera estricta para la programación de tripulaciones y a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a proceder con la inmediata fiscalización del cumplimiento del mismo”.

La Cámara aclaró que la decisión es provisoria y no implica adelantar opinión definitiva sobre la validez del decreto. Por el momento, y hasta que se resuelva el amparo, el Decreto 378/2025 queda suspendido cautelarmente y no puede aplicarse.

Por el momento, y hasta que se resuelva el amparo, el Decreto 378/2025 queda suspendido cautelarmente y no puede aplicarse
Por el momento, y hasta que se resuelva el amparo, el Decreto 378/2025 queda suspendido cautelarmente y no puede aplicarse

La nueva normativa de la ANAC introdujo disposiciones específicas para las operaciones de trabajo aéreo, a través de la aprobación de las “Reglas de Aplicación del Sistema de Gestión de Riesgo Asociado a la Fatiga para Aquellos Explotadores que Opten por su Implementación”.

“Este decreto compromete directamente la seguridad operacional, al pretender modificar de manera unilateral reglas y condiciones que afectan seriamente los tiempos de servicio y los tiempos de descanso de nuestra profesión”, habían afirmado desde APLA.

Más en detalle, la medida en cuestión disponía lo siguiente:

Si hay 3 pilotos

  • El máximo por jornada será de 13 horas de servicio.

Si hay 4 pilotos

  • El límite será de 17 horas, que puede llegar hasta 19 horas si hay:
    • Instalaciones de descanso de clase 1 (espacios separados para dormir horizontalmente),
    • Y si el vuelo arranca entre las 7 y las 13 horas.

En el caso de los tripulantes de cabina

  • El máximo de servicio será de 14 horas.
  • Puede ampliarse a 16 o 18 horas si se suman auxiliares extra.
  • El descanso mínimo será de 10 horas, más un extra si se superan los límites.

Además, se redujo el tiempo de vacaciones para los pilotos:

  • Antes: todo piloto nuevo tenía por ley 30 días corridos de descanso, que se sumaban a otros 15 días legales, totalizando 45 días al año.
  • Con el nuevo decreto: se unifica el criterio y se establecen 15 días consecutivos de vacaciones anuales, sin sumatorias automáticas.
  • Impacto: se iguala con los estándares internacionales. En EE.UU., por ejemplo, un piloto nuevo tiene 14 días al año.

Por otra parte, aumentaron las horas máximas de vuelo anuales:

  • Antes: un piloto podía volar como máximo 800 horas al año.
  • Con el nuevo decreto: el nuevo tope anual alcanza las 1.000 horas.
  • Por día, el límite bajó de 10 a 8 horas, pero hay excepciones (ver más abajo).
  • Impacto: se permite más cantidad de vuelos al año con la misma tripulación

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