
El Gobierno nacional reglamentó la implementación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), dando inicio a un nuevo capítulo para el desarrollo productivo en el país.
La nueva normativa quedó establecida mediante el decreto 242/2026, publicado esta madrugada en el Boletín Oficial. Así, se establecieron condiciones específicas para fomentar la inversión en sectores clave, abriendo oportunidades tanto para empresas locales como extranjeras durante los próximos dos años.
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El objetivo central del RIMI es estimular las inversiones de mediana escala para potenciar la competitividad, el desarrollo económico y la creación de empleo en el país. Según lo establecido en el marco legal, el régimen se orienta a fortalecer las cadenas de valor, incrementar las exportaciones y consolidar el crecimiento sostenible de los sectores productivos argentinos.
La iniciativa prevé beneficios fiscales para quienes, cumpliendo ciertos requisitos, concreten inversiones productivas en bienes de capital, tecnología, infraestructura y eficiencia energética. Los sujetos alcanzados por el régimen deberán acreditar su condición de micro, pequeña o mediana empresa —hasta Tramo 2— o bien ser entidades sin fines de lucro debidamente registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
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Para acceder a los beneficios del RIMI, los interesados deben contar, al inicio del ejercicio fiscal en que se efectivice la primera inversión, con el certificado que acredite su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, de acuerdo con lo previsto por la normativa vigente y sus futuras actualizaciones. También podrán ser beneficiarias las entidades sin fines de lucro que cumplan los parámetros fijados y estén registradas ante la ARCA, bajo formas jurídicas reconocidas y sujetas a las disposiciones regulatorias correspondientes.
La reglamentación establece que las inversiones alcanzadas deberán ser nuevas, excluyendo automóviles, y clasificadas como Bienes de Capital (BK) o Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT) según la normativa aplicable. Además, incluye inversiones en sistemas de riego agrícola, mallas antigranizo y bienes semovientes amortizables —animales de genética superior destinados a actividades productivas—, así como aquellas obras que resulten afectadas directamente a la actividad de los sujetos beneficiarios.
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En el caso de obras, solo se considerarán aquellas que, al momento de entrada en vigencia de la ley, tengan un grado de avance menor al 30 por ciento del monto total de inversión, según el método de acreditación que fije la reglamentación operativa.

El régimen define como inversiones productivas a los bienes muebles amortizables que sean nuevos y estén destinados a la producción nacional. Se incluyen también sistemas y equipos de riego para optimizar el uso del agua en el sector agropecuario, mallas antigranizo para protección de cultivos y animales de alta genética para reproducción, siempre que sean registrados y destinados a la producción.
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Las inversiones en bienes de alta eficiencia energética también están contempladas: se consideran aquellas que permitan la generación, almacenamiento y transporte de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, así como las que optimicen, recuperen o reduzcan el consumo energético en las unidades de producción. Para ser consideradas dentro del régimen, las inversiones deben ser susceptibles de amortización para el Impuesto a las Ganancias y podrán verificarse la puesta en marcha incluso después del plazo de dos años, siempre que se acredite su afectación a la generación de rentas gravadas.
Las inversiones productivas que se realicen en el marco del RIMI pueden incluir obras asociadas, siempre que sean indispensables e integren de forma inescindible las actividades productivas del beneficiario, y sus bienes muebles complementarios.
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A su vez, acalararon que no todas las erogaciones califican como inversiones productivas bajo este esquema. Quedan expresamente excluidas aquellas dirigidas a bienes financieros y de portfolio, comprendiendo activos e instrumentos financieros que no están orientados a la producción concreta de bienes o servicios.
Respecto al monto mínimo de inversión requerido, la norma estipula que se computará la sumatoria de todas las inversiones elegibles realizadas dentro del plazo reglamentario. Para determinar el monto en dólares estadounidenses, se utilizará el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina vigente al día hábil anterior a la fecha de la factura, extendiéndose el mismo criterio a adquisiciones en otras monedas extranjeras.
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El usufructo de los beneficios fiscales del RIMI solo procederá cuando la inversión productiva se haya puesto en marcha y se haya cumplimentado el monto mínimo exigible dentro del plazo de dos años. El régimen establece un cupo anual para la devolución de IVA, hasta un tope del cincuenta por ciento del cupo correspondiente, y la distribución se realizará según la antigüedad y la magnitud de los saldos acumulados.
Las inversiones que sean objeto de beneficios deberán estar libres de deuda firme, exigible e impaga al momento de la solicitud, de acuerdo a la normativa de la Administración Tributaria. La condición de deuda se considerará firme cuando, tras la intimación, no haya sido regularizada ni recurrida dentro del plazo otorgado.
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