La suspensión judicial de la reforma laboral retrasa la implementación del Fondo de Asistencia Laboral

El freno impuesto por la Justicia sobre 83 artículos de la nueva ley del trabajo posterga la entrada en vigencia del FAL, generando incertidumbre sobre la gestión de indemnizaciones. Diferencia con el régimen de AFJP

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El ministro Luis Caputo presentó ante empresarios los argumentos del Gobierno para crear el FAL (Foto: Reuters)
El ministro Luis Caputo presentó ante empresarios los argumentos del Gobierno para crear el FAL (Foto: Reuters)

La suspensión judicial de buena parte de la reforma laboral postergó la entrada en vigencia del nuevo fondo para indemnizaciones por despidos. Mientras el Gobierno avanza con la apelación, el Ministerio de Economía trabaja en la reglamentación para dar claridad a empresas y trabajadores.

La discusión sobre el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) se intensificó tras la suspensión de 83 artículos de la ley. Es que la continuidad de la incertidumbre sobre el mecanismo para el pago de indemnizaciones mantiene la preocupación en el sector empresarial y en los mercados.

La resolución judicial, firmada por el juez Raúl Horacio Ojeda, afecta la implementación del FAL, que propone transformar la lógica de las compensaciones por despido y canalizar recursos al mercado de capitales. El FAL fue una de las iniciativas más debatidas del paquete de reformas impulsado por el Gobierno.

El FAL propone transformar la lógica de las compensaciones por despido y canalizar recursos al mercado de capitales

El diputado Nicolás Massot intentó modificar la propuesta durante el tratamiento en el Congreso, equiparando la iniciativa a las “AFJP” diseñadas por el ministro de Economía, Luis Caputo. El Congreso, finalmente, legisló la posibilidad de crear un fondo específico para que las empresas constituyan reservas destinadas a cubrir eventuales desvinculaciones, en reemplazo del sistema actual de pago inmediato de indemnizaciones.

La ley, en suspenso por decisión de la Justicia, determina que las empresas deben realizar una contribución mensual para constituir el fondo: 2,5% de la nómina salarial si son pequeñas y medianas empresas (pyme) y del 1% en caso de tratarse de grandes compañías, a cambio de una reducción equivalente en las contribuciones patronales. Las gestoras y los agentes de liquidación y compensación (ALyC) requieren un proceso de adecuación legal y la definición de procedimientos internos para la apertura de cuentas FAL a sus clientes.

juicios laborales
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) por ley tiene que estar vigente a partir del 1 de julio

El FAL permitiría a las empresas canalizar recursos a un fondo propio, en lugar de entregarlos al Estado, constituyendo una reserva para eventuales despidos. Este mecanismo introduce un cambio en el flujo de caja empresarial, ya que los recursos que antes se destinaban al pago inmediato de indemnizaciones podrán formar parte de un fondo administrado bajo pautas específicas, con opciones de inversión limitadas.

Según fuentes de la Comisión Nacional de Valores (CNV), la reglamentación posiblemente requeriría varios pasos previos: primero, el decreto reglamentario de la ley; luego, resoluciones del Ministerio de Economía, la Secretaría de Trabajo y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Semejanzas con las AFJP y reacción de los actores

El abogado laboralista Pablo Mastromarino destacó que el FAL reviste especial interés para las pyme, ya que afrontar desvinculaciones implica un esfuerzo financiero considerable que muchas veces no pueden asumir.

Mastromarino anticipó que el fondo presentará similitudes con el antiguo esquema de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), ya que serían administradoras de objeto único, con opciones de inversión restringidas por la normativa vigente y un papel relevante en el crecimiento del mercado de capitales argentino.

Sin embargo, referentes del mercado, destacaron que a diferencia de las AFJP que administraban fondos de los trabajadores en cuentas individuales de capitalización, el FAL administrará recursos de las empresas para un fin específico.

La suspensión judicial de la reforma laboral modificó el ritmo de la agenda oficial. Aunque el Gobierno, a través del Ministerio de Capital Humano, comunicó que va a apelar la medida cautelar que detuvo la aplicación de 83 artículos, incluidos los referidos al FAL, la entrada en vigor de los nuevos mecanismos para el pago de indemnizaciones quedó en suspenso. El sector empresario y los trabajadores evalúan sus próximos pasos ante la falta de definiciones judiciales.

Creamos el FAL; esta es plata que, como empresa, ustedes tenían que pagarle al Gobierno, al Tesoro, y ahora les decimos que constituyan un fondo de reserva para eventuales despidos (Caputo)

En una presentación ante la Bolsa de Comercio de Rosario, el ministro Luis Caputo defendió el FAL como instrumento para que las empresas prevean el costo de una desvinculación sin desestabilizar sus cuentas: “Creamos el FAL; esta es plata que, como empresa, ustedes tenían que pagarle al Gobierno, al Tesoro, y ahora les decimos que constituyan un fondo de reserva para eventuales despidos. Si no hay despidos, igual hay un beneficio, que es el desarrollo del mercado de capitales”, dijo.

Desde el sector empresarial y de los trabajadores, la reacción combina expectativas y cautela frente a los cambios propuestos. Coinciden en que el acceso a un fondo propio puede ofrecer alternativas financieras ante la volatilidad del mercado laboral, mientras que operadores bursátiles resaltan el impacto positivo que podría tener sobre la liquidez y la dinámica del mercado de capitales local.

Plazos y avances en la reglamentación

El proceso para reglamentar el Fondo de Asistencia Laboral sigue su curso a pesar del litigio judicial. Según pudo saber Infobae, el regulador bursátil -la Comisión Nacional de Valores (CNV)- continúa trabajando en la definición de los instrumentos legales y operativos que regularán el funcionamiento del fondo, para brindar certidumbre tanto a empleadores como a trabajadores.

Entre los actores más implicados figuran los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), que siguen de cerca el desarrollo normativo. Referentes del sector, en diálogo reservado con Infobae, calificaron la cautelar como una “traba política” y consideraron que la CNV debe avanzar en la reglamentación de manera independiente a la resolución judicial. Destacaron que los plazos fijados por la Ley 27.082 exigen que el esquema esté operativo para el 1 de junio, lo que incrementa la presión sobre los operadores.

Evento CNV en la Bolsa de Comercio
Hace dos semanas las autoridades de la Comisión Nacional de Valores (CNV), encabezada por Roberto Silva, se reunieron con agentes del mercado para avanzar en la reglamentación del FAL

El 20 de marzo, el presidente de la CNV, Roberto E. Silva, encabezó una reunión con representantes de fondos comunes de inversión (FCI), fiduciarios financieros, agencias de liquidación y compensación, la Cámara de Agentes de Bolsa, la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.

La CNV se comprometió a publicar en los próximos 15 días una resolución parcial en el Boletín Oficial, lo que permitirá a los FCI procedimiento automático de la CNV para cumplir con los plazos previstos.

Los parámetros que trascendieron estipulan que los fondos y fideicomisos no podrán cobrar más del 1% por honorario de administración total. Además, se estipula que el 80% de las carteras deberá invertirse en títulos soberanos y, según agentes del mercado, no se autorizaría la inversión en Cedears. Representantes de ALyC estiman que la inyección de capital en el mercado de capitales podría situarse entre USD 2.500 millones y USD 5.000 millones por año.

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