Por la ley de Inocencia Fiscal, ARCA dejó sin efecto más de 4.000 juicios penales por evasión de impuestos

La norma elevó los umbrales a partir de los que el fisco considera delito el no pago de impuestos. La cifra no incluye causas iniciadas por terceros, solo los impulsados por la ex AFIP. Qué están haciendo los juzgados con las denuncias previas

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ARCA
Con la Ley de Inocencia Fiscal, ahora se considera evasión simple a partir de $ 100 millones y agravada desde $ 1.000 millones.

La Ley de Inocencia Fiscal actualizó los montos a partir de los cuales se encuadran los casos de evasión fiscal en la Argentina, lo que transformó el escenario judicial. Una de las consecuencias de su implementación es que quedaron sin efecto más de 4.000 juicios por evadir impuestos que habían sido impulsados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Además de incentivar el uso de “dólares del colchón” para reactivar la actividad económica, la nueva ley elevó los umbrales para que una maniobra se considere delito fiscal, llevó a una revisión inmediata de expedientes y la aplicación masiva del principio jurídico de la aplicación de la ley penal más benigna en miles de causas que perdieron vigencia.

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La cantidad de causas en trámite registradas ante esta Agencia que se encuentran tipificadas en los delitos previstos en los artículos 1 y 2 del Título IX de la Ley 27.430 (evasión simple y agravada) que, en principio, no superarían los montos vigentes según el texto del Título I de la Ley 27.799, son 4.199″, fue la respuesta de ARCA ante un pedido de información pública de Infobae.

La respuesta oficial destaca que dicha estimación se basa en información de las denuncias formuladas por el organismo y que no contempla las de terceros, en cuyo caso la decisión respecto a la finalización o no de la causa penal es decisión del Poder Judicial de la Nación.

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Cabe recordar que, con la aprobación de la Ley de Inocencia Fiscal, el monto para encuadrar en evasión simple pasó de $1,5 millones a $100 millones. Mientras que el de evasión agravada pasó de $15 millones a $1.000 millones. Sin embargo, en el caso de que hubieren intervenido personas humanas o jurídicas o entidades interpuestas, o se hubieren utilizado estructuras, negocios, patrimonios de afectación, instrumentos fiduciarios y/o jurisdicciones no cooperantes para ocultar la identidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado, el monto pasa de $2 millones a $200 millones. Lo mismo en el caso de que el obligado hubiera utilizado fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales.

Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, confirmó que la cifra de causas corresponde a juicios iniciados por la propia ARCA y que no superan los nuevos límites definidos por la Ley de Inocencia Fiscal.

Son 4.199 causas a las que se les aplicaría el principio de la ley más benigna porque no superarían los montos objetivos de punibilidad actualizados por la Ley de Inocencia Fiscal”, detalló. Según su análisis, la cantidad total de casos es mayor, pues además de haber causas que superan el nuevo límite de $100 millones, hay otras que provienen de denuncias de terceros. “Muchas de estas causas podían estar encuadradas en evasión agravada y ahora lo estarán en evasión simple”, indicó.

Domínguez consideró que el congelamiento de los montos durante años generó distorsiones. “Esto es una clara demostración del problema que generó que la Ley no tuviera una actualización. Los valores quedaron tan desactualizados que, en muchos casos, se hacían denuncias penales por montos evadidos que no ameritaban considerarse un delito”, explicó.

Ley más benigna

En esa línea, la gerente de impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, Noelia Girardi, puso el foco en la vigencia del principio de ley penal más benigna, que habilita la aplicación retroactiva de la norma más favorable para el imputado, aun en hechos ocurridos antes del cambio legal. “A partir del cambio normativo, el organismo recaudador dictó la Instrucción General 1/2026, mediante la cual se establecen lineamientos para revisar las causas penales tributarias, aduaneras y de la seguridad social en trámite y evaluar, en cada caso, la eventual aplicación de este principio”, precisó.

Obligaciones Aduaneras
Los jueces federales revisan una por una las causas para aplicar la ley penal más benigna.

Según su explicación, el análisis de los expedientes busca determinar si los montos involucrados continúan superando los nuevos mínimos de punibilidad. “En caso de que los montos investigados no superen los nuevos umbrales establecidos por la Ley 27.799, podría resultar aplicable el principio de ley penal más benigna. En esos supuestos, la conducta investigada dejaría de encuadrar en los delitos previstos por el régimen penal tributario”, indicó. Para Girardi, la actualización de los umbrales y la revisión de causas permiten reordenar el sistema penal tributario y concentrar recursos en expedientes de mayor impacto económico.

El contador Marcos Felice coincidió en la valoración de la reforma y sus efectos inmediatos. “Es positivo y es lo que corresponde por aplicación de la nueva ley y el principio de ley más benigna. Muchísimas causas eran por montos ínfimos por falta de actualización y esto es algo que ayuda a descomprimir el ámbito judicial y de ARCA para enfocarse en los casos de evasión real con los nuevos montos”, afirmó Felice ante Infobae.

El impacto de la normativa se observa en la práctica judicial. De acuerdo con fuentes en off the record consultadas por Infobae, en la mayoría de los juzgados se inició el análisis de expedientes para aplicar el principio de ley penal más benigna y cerrar causas que quedan por debajo de los nuevos pisos legales. La revisión de expedientes involucra causas penales tributarias, aduaneras y de la seguridad social. La instrucción general dictada por la autoridad recaudadora estableció lineamientos para que los funcionarios evalúen, causa por causa, si corresponde aplicar el nuevo umbral y si la conducta investigada subsiste como delito.

Actualización por UVA

El esquema de actualización anual por inflación apunta a evitar nuevos atrasos en los parámetros que determinan la intervención penal en materia tributaria. El sistema prevé que cada año los montos mínimos requeridos para configurar delitos como la evasión simple o agravada se modifiquen conforme al índice UVA, ajustando la vara del sistema penal económico a la realidad inflacionaria.

Domínguez valoró que en la Ley de Inocencia Fiscal se estipule la actualización de los montos y la incorporación de una cláusula de ajuste anual automático por UVA, aunque planteó un interrogante respecto a cómo será su aplicación para las causas que se inicien este año. “Lo que habrá que ver es si cada vez que se actualiza ese valor por UVA se vuelve a aplicar el principio de la ley más benigna o si esto no es receptado por la jurisprudencia. Esto se va a saber el año que viene cuando se actualicen por primera vez los montos objetivos de punibilidad y la Justicia tenga que fijar una postura”, evaluó Domínguez.

AFIP
El sistema de actualización por UVA busca evitar el atraso en los parámetros para delitos fiscales.

Especialistas y autoridades coinciden en que durante años los valores mínimos del régimen penal tributario permanecieron desfasados respecto de la inflación, lo que derivó en la apertura de causas por importes bajos y una sobrecarga del sistema penal. El cambio normativo busca canalizar la respuesta judicial hacia los casos de mayor impacto económico, eliminando la persecución penal en expedientes que, con los nuevos montos, ya no configuran delito.

El futuro inmediato dependerá de la jurisprudencia que fijen los tribunales federales en las próximas actualizaciones anuales de los montos y del criterio que adopten en la aplicación del principio de ley penal más benigna. El universo de causas alcanzadas podría incrementarse si se computan las denuncias de terceros, además de las impulsadas por la ARCA.

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