
En línea con un reciente fallo fijado días atrás por la Cámara Federal de Casación Penal, que aplicó por primera vez la Ley 27.799, conocida como ley de “inocencia fiscal”, el juez en lo Penal Económico N° 11, Diego Amarante, sobreseyó a una empresa en una causa por presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y concluyó que los hechos investigados resultaban “atípicos” bajo el nuevo Régimen Penal Tributario.
La causa CPE N° 937/2025 se había iniciado el 29 de octubre de 2025 a partir de una denuncia presentada por la Dirección Regional Microcentro de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para que se investigara la supuesta evasión del IVA, correspondiente a los ejercicios anuales 2022 y 2023 atribuida a una sociedad anónimca en su carácter de contribuyente.
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Según la imputación inicial, el monto evadido ascendía a $1.539.418 para el período 2022 y a $3.554.035,16 para el de 2023. Luego, tras un informe técnico solicitado por el Ministerio Público Fiscal -que contempló saldos a favor y el mes de cierre del ejercicio fiscal (abril de cada año)- la propia ARCA precisó que las sumas presuntamente evadidas eran de $1.973.520,76 para 2022 y de $2.972.316,26 para el año siguiente siguiente.
Esos hechos fueron calificados bajo el artículo 2°, inciso d), en función del artículo 1° de la Ley 27.430, que regulaba el Régimen Penal Tributario antes de la reciente reforma. El artículo 1° establecía pena de dos a seis años de prisión para quien, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier ardid, evadiera tributos cuando el monto superara los $1.500.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual.
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A su vez, el artículo 2°, inciso d), contemplaba una forma agravada con una escala de tres años y seis meses a nueve años de cárcel cuando, además de verificarse la evasión, hubiera mediado la utilización total o parcial de facturas o documentación ideológica o materialmente falsa, siempre que el perjuicio superara ese mismo piso de $1.500.000.
El 2 de enero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.799, presentada oficialmente como ley de “inocencia fiscal”, que modificó el Régimen Penal Tributario y elevó los umbrales económicos de punibilidad. En el artículo 1°, para el caso, sustituyó el umbral de $1.500.000 por el de $100.000.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual, manteniendo la sanción de dos a seis años de prisión.
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Del mismo modo, el artículo 2°, inciso d), fue alterado y pasó a exigir que el perjuicio generado por la utilización de facturas o documentación falsa supere los $100.000.000, conservando la escala agravada de tres años y seis meses a nueve años de prisión.
Frente a ese cambio legislativo, el juez recordó la doctrina de la Corte Suprema en el precedente “Vidal”, donde se sostuvo que cuando una reforma eleva los umbrales monetarios y resulta más favorable para el imputado, debe aplicarse retroactivamente en base al principio de la ley penal más benigna.
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Amarante afirmó que “queda claro que de los términos de las resoluciones del Alto Tribunal citadas precedentemente, se encuentra clausurada la posibilidad de cuestionar que debe aplicarse al caso en forma retroactiva el artículo 1° de la ley 27.799 (elevación de los ‘umbrales cuantitativos’ del delito penal tributario dispuesto por aquella normativa), y que a partir de ello los hechos objeto de investigación resultan atípicos”.
También explicó que “si bien la ley N° 27.799 no se encontraba vigente al momento de comisión de los sucesos descriptos (…) resulta más benigna (…) pues los montos presuntamente evadidos no superan el de $100.000.000, que actualmente se señala por el actual Régimen Penal Tributario”.
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En consecuencia, el juez resolvió “sobreseer totalmente en el presente expediente (…) con relación a la firma B. S.A. (…) vinculado a los hechos consistentes en la evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado por los ejercicios anuales 2022 (…) y 2023 (…)”.
La decisión se alineó con el criterio fijado esta semana por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en otro caso vinculado al régimen que regula penalmente la cuestión impositiva. En esa causa, referida a la apropiación indebida de aportes a la seguridad social, los montos mensuales retenidos y no depositados habían oscilado -según la sentencia impugnada- entre $400.466,86 y $1.420.380,17, con registros como $537.852,24 (1/2012), $900.222,96 (12/2013) y $1.086.908,76 (6/2014). Con la modificación legal, el nuevo umbral mensual para esa figura pasó a ser de $3.500.000, por lo que los importes analizados quedaron por debajo de la condición objetiva de punibilidad.
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En ambos expedientes el punto decisivo fue el mismo: la reforma introducida por la llamada “inocencia fiscal” alteró las cifras que determinan la “condición objetiva” para la existencia de un delito tributario. Dichos montos, según la ley, se ajustarán de forma anual a partir del 1° de enero de 2027 en base a la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
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