
La ley de Inocencia Fiscal que se aprobó el viernes en el Senado de la Nación contempla una suba de las multas automáticas de más de 100.000% tanto para personas como para empresas que se atrasen en la presentación de la documentación pertinente ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
En efecto, la iniciativa contempla un salto de las penalidades de aproximadamente 110.000%. A modo ilustrativo, la sanción establecida en el artículo 38, que actualmente es de $200 para personas humanas, se eleva a $220.000, mientras que para personas jurídicas pasa de $400 a $440.000. Se trata de multas que se aplican ante la falta de presentación en tiempo y forma de las declaraciones juradas.
La aclaración de Caputo
Frente a la controversia que causó este incremento entre tributaristas por el impacto que podría tener este nuevo “costo” en las pequeñas y medianas empresas (pymes), el ministro de Economía, Luis Caputo, salió a aclarar que no se impondrán sanciones automáticas a quienes no presenten sus declaraciones juradas en término. Según explicó, ARCA notificará previamente al contribuyente, otorgando la posibilidad de regularizar la situación antes de aplicar una penalidad económica.
“Hablé con el equipo de ARCA y van a trabajar en la reglamentación de una solución que irá en el siguiente sentido: en cuanto ocurra el vencimiento del plazo para presentar la DDJJ, en vez de intimar y aplicar la multa directamente, ARCA va a enviar un recordatorio por 10/15 días hábiles. Una vez transcurrido ese plazo, recién ahí se va a intimar y aplicar la multa", detalló Caputo en su cuenta oficial de X.
Y sumó: “Lo importante es que ARCA va a merituar la cantidad de días de demora en la presentación, para aplicar una multa menor, según el caso, y de este modo poder distinguir los incumplimientos frecuentes, de aquellos ocasionales, y no aplicar automáticamente una medida inflexible”.
En esa línea argumental, el titular del Palacio de Hacienda subrayó que la advertencia de los 10 días para que los contribuyentes cumplan con los compromisos impositivos “es una alternativa que va a permitir el cumplimiento de las obligaciones fiscales sin ahogar al sector privado”.
Para el titular del Palacio de Hacienda, la ley de Inocencia Fiscal es fundamental para que la economía “continúe creciendo al ritmo del 6%” del Producto Interno Bruto (PIB). Cabe destacar que la normativa aprovabada incluye cambios en el Régimen Penal Tributario, el Código Civil y Comercial y el Régimen de Procedimiento Tributario. El objetivo es dar garantías legales a los contribuyentes de que no serán perseguidos por gestiones futuras.
Cambia el monto de la evasión
De esta manera, el monto a partir del cual la evasión fiscal se configura como delito cambia con la nueva normativa. Según el estudio Lisicki, Litvin & Abelovich, la evasión simple comienza a tipificarse desde los $100 millones. Martín Caranta, socio del área de Impuestos de la firma, precisó que superar ese importe constituye solo uno de los requisitos, ya que también se debe verificar el incumplimiento de una obligación tributaria, combinando así una condición objetiva y otra subjetiva.
En cuanto a la evasión agravada, el umbral se incrementa de $15.000.000 a $1.000.000.000. En situaciones donde se emplean personas, entidades intermediarias, estructuras complejas, patrimonios especiales, fideicomisos o jurisdicciones no cooperantes para dificultar la identificación del responsable, el piso se eleva de $2.000.000 a $200.000.000. Este mismo monto rige para casos en los que se obtienen exenciones, reducciones u otros beneficios fiscales de manera fraudulenta.
Si la maniobra en cuestión involucra la utilización, total o parcial, de facturas o documentos apócrifos, la evasión agravada se configura desde los $100.000.000, en reemplazo del umbral anterior de $1.500.000.
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