El ministro de Economía, Luis Caputo, anticipó que en caso de que el proyecto de ley de Inocencia Fiscal se apruebe en el Senado de la Nación, no se multará de forma automática a los contribuyentes que no presenten las declaraciones juradas en tiempo y forma. El funcionario explicó que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) enviará un aviso al infractor para que pague lo adeudado antes de aplicar una sanción económica.
“Hablé con el equipo de ARCA y van a trabajar en la reglamentación de una solución que irá en el siguiente sentido: en cuanto ocurra el vencimiento del plazo para presentar la DDJJ, en vez de intimar y aplicar la multa directamente, ARCA va a enviar un recordatorio por 10/15 días hábiles. Una vez transcurrido ese plazo, recién ahí se va a intimar y aplicar la multa", definió Caputo en su cuenta oficial de X.
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Y añadió: “Lo importante es que ARCA va a merituar la cantidad de días de demora en la presentación, para aplicar una multa menor, según el caso, y de este modo poder distinguir los incumplimientos frecuentes, de aquellos ocasionales, y no aplicar automáticamente una medida inflexible”.
En tal sentido, el titular del Palacio de Hacienda remarcó que la advertencia de los 10 días para que los contribuyentes cumplan con los compromisos impositivos “es una alternativa que va a permitir el cumplimiento de las obligaciones fiscales sin ahogar al sector privado”.
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El viernes, el oficialismo intentará que el Senado apruebe la ley de Inocencia Fiscal, una propuesta que busca que quienes compraron dólares en el mercado informal durante el cepo cambiario regularicen su situación. El texto introduce nuevos límites a partir de los cuales se considera la evasión tributaria.
Las quejas por las multas automáticas
El proyecto, al que el ministro de Economía calificó como clave para que la economía “continúe creciendo al ritmo del 6%”, incluye cambios en el Régimen Penal Tributario, el Código Civil y Comercial y el Régimen de Procedimiento Tributario. El objetivo es dar garantías legales a los contribuyentes de que no serán perseguidos por gestiones futuras.
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Especialistas en temas tributarios advirtieron en los últimos días sobre el impacto que tendrá la actualización de los montos de las multas automáticas, en particular para las pequeñas y medianas empresas.
Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, señaló en diálogo con Infobae que “los montos de incremento que tiene el proyecto son muy importantes”. A modo ilustrativo, la sanción prevista en el artículo 38, hoy de $200 -un monto totalmente desactualizado- para personas humanas, pasa a $220.000 y para personas jurídicas, de $400 a $440.000.
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Estas sanciones se aplican cuando no se presentan las declaraciones juradas en tiempo y forma. Domínguez explicó que “puede haber una pyme que se atrasa un día por problemas administrativos, porque faltan los empleados o una persona humana tamaño. Y tener una multa es bastante oneroso para este tipo de empresas pequeñas”.
Cambia el monto de la evasión
Desde el estudio Lisicki, Litvin & Abelovich, subrayaron que la evasión impositiva empieza a ser delito a partir de $100 millones con el cambio de la normativa. “La evasión simple se configura con un mínimo de $100 millones, pero, en rigor, no todo lo que supera ese importe es evasión, porque la evasión tiene dos conceptos: uno, que es la condición objetiva, que es superar el piso que impone la ley, y otra es la cuestión subjetiva, es decir, haber transgredido una obligación impositiva”, sumó Martín Caranta, socio del Departamento de Impuestos de la firma.
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El monto a partir del cual se considera evasión agravada sube de $15.000.000 a $1.000.000.000. En los casos donde se utilicen personas o entidades interpuestas, estructuras complejas, patrimonios especiales, instrumentos fiduciarios o jurisdicciones no cooperantes para ocultar la identidad del verdadero responsable, ese umbral pasa de $2.000.000 a $200.000.000. También aplica si se usaron de forma fraudulenta exenciones, reducciones u otros beneficios fiscales.
Cuando la maniobra incluye el uso total o parcial de facturas u otros documentos falsos, la evasión agravada se considera a partir de los $100.000.000, en lugar del mínimo anterior de $1.500.000.
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