
Un régimen de recaudación que excede los límites tributarios tradicionales impacta de forma directa en quienes desarrollan actividades económicas en la provincia de Misiones. Según los especialistas Lucas Gutiérrez y Mariano Mandri Tabernero, especialistas del Estudio Lisicki Litvin & Abelovich, la provincia mesopotámica aplica mecanismos que transforman la presión impositiva en una traba estructural para los contribuyentes, condicionando la operatoria de empresas de variados sectores.
Los autores califican como un “macabro régimen de retenciones y percepciones de ingresos brutos” al esquema vigente en la provincia, donde el impuesto real a pagar por las empresas resulta miles de veces mayor al que deberían tributar, lo que deriva en saldos a favor millonarios imposibles de recuperar. Según Gutiérrez y Mandri Tabernero, este sistema “confisca el capital de trabajo de las empresas, pisoteando los derechos y garantías de los contribuyentes”.
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El equilibrio institucional también aparece comprometido en la visión de los especialistas: “El sistema republicano de gobierno no existe, la división de poderes brilla por su ausencia. El Poder Judicial provincial, con el Superior Tribunal de Justicia a la cabeza, es el principal garante de que la administración tributaria lleve adelante estos atropellos”. Subrayan que no existe mecanismo de control que limite las acciones administrativas, generando un escenario de clara connivencia que afecta la capacidad contributiva y el derecho de propiedad.

Uno de los puntos centrales es el régimen de pago a cuenta, implementado por la Dirección General de Rentas de Misiones en 2007. Este sistema condiciona el ingreso de productos y mercaderías al pago anticipado de un impuesto que, según los tributaristas, supera amplísimamente la carga real. En muchos casos, detalla el informe, la obligación se impone incluso cuando la operación no debería tributar, lo que asimila el procedimiento a un virtual sistema aduanero interior. “Si el camión que transporta la mercadería no acredita el pago, el fisco provincial aplica multa y decomisa la mercadería”, advierten los autores.
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Los especialistas citan el artículo 9, 10 y 11 de la Constitución Nacional, que prohíbe la existencia de aduanas interiores, y recuerdan que en 2022 el máximo tribunal ordenó suspender provisoriamente este régimen para la empresa Loma Negra: “La Corte Suprema otorgó una medida cautelar en la causa ‘Loma Negra’ que suspendió provisoriamente la aplicación del régimen a esa empresa”.
El informe señala que la estrategia provincial también incorpora un esquema obligatorio de retención sobre operaciones que no generan impuesto a pagar en Misiones, en función del artículo 2° de la resolución general 3/1993. “Prácticamente cualquier empresa inscripta en Misiones, por cada compra a proveedores también de la provincia, debe practicar una retención tributaria aunque la operación ocurra en otra jurisdicción”, advierten los tributaristas.
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Esto provoca, según la evaluación de Gutiérrez y Mandri Tabernero, un doble efecto negativo: para el comprador, implica una doble imposición por tener que tributar tanto en la provincia que corresponde territorialmente como a través de la retención en Misiones, mientras que, si el agente de retención omite aplicarla, debe responder por el monto, intereses y multas con capital propio: “Todo ello, por una operación que bajo ningún punto de vista podría tributar en Misiones”.
El documento también pone foco en el régimen de retenciones bancarias. Misiones implementó un sistema propio, paralelo y “peor que el temido SIRCREB”, donde cada acreditación en cuentas bancarias se somete a una retención sin límites. Según el análisis de los autores, este padrón de retenciones bancarias funciona como “un arma de castigo” hacia quienes, a criterio del fisco, no cumplen íntegramente con los “requerimientos o intimaciones”. Así, los saldos a favor generados pueden superar “hasta cientos de años de obligación tributaria”.
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La salida administrativa para obtener una exclusión o devolución tampoco se presenta viable. Los contribuyentes interesados en dejar atrás estos regímenes deben iniciar un proceso que, en palabras de los expertos del Estudio Lisicki Litvin & Abelovich, “exige someterse a un trámite eterno, donde el fisco se autoimpone plazos de 180 días hábiles para decidir si otorga o no una exclusión, los cuales pueden extenderse por años si la administración decide fiscalizar antes de resolver”.
Los expertos en derecho tributario afirman que “el trámite de exclusión está diseñado para que los contribuyentes nunca puedan salir”. Sostienen que la estructura está protegida por la justicia local, “que es su principal garante”. El proceso, en su visión, se perfecciona con requisitos “draconianos” para quienes solicitan su salida y se suma a la “protección judicial sistemática”.
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En el presente, la disputa tiene una instancia de definición pendiente en la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente “Establecimiento Las Marías”. Gutierrez y Mandri Tabernero sostienen que el máximo tribunal nacional “tiene en sus manos terminar con este infierno fiscal”, con la mirada puesta en el rol institucional asignado a la Corte por la Constitución Nacional.
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