
El Gobierno oficializó, a través de la publicación de un decreto en el Boletín Oficial, la baja a 0% de retenciones a las exportaciones agropecuarias con la que busca aumentar la oferta de divisas en medio de la tensión cambiaria. La medida adelantada por el vocero presidencial Manuel Adorni fue concretada así con una publicación complementaria antes de la apertura del mercado.
El decreto publicado este 22 de septiembre de 2025 establece una alícuota del derecho de exportación en cero por ciento (0%) para las mercaderías de granos y subproductos incluidos en el anexo del mismo. Esta medida tiene vigencia hasta el 31 de octubre de 2025, o hasta que se registren Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) por un monto total de 7.000 millones de dólares, lo que ocurra primero. El objetivo central es incrementar la competitividad del sector y generar un mayor flujo de divisas en momentos de tensión cambiaria.
Para acceder al beneficio, los exportadores alcanzados por la medida deben liquidar al menos el 90% de las divisas producto de las operaciones en un plazo de hasta tres días hábiles tras la presentación de la DJVE correspondiente, incluidas operaciones de cobros, anticipos y prefinanciación o posfinanciación externa. El tratamiento arancelario se aplica únicamente para quienes realicen las declaraciones o permisos de embarque desde la entrada en vigencia del decreto y hasta el cierre del periodo contemplado.
En caso de no cumplir con estos requisitos, los exportadores deberán abonar la alícuota vigente antes de la resolución y quedarán excluidos temporalmente del régimen. Además, la norma faculta al Banco Central, la Secretaría de Agricultura y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a dictar disposiciones complementarias para implementar y regular la aplicación efectiva de la medida. El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Puntos clave del decreto sobre retenciones
¿A qué productos se aplica la eliminación de retenciones?
Abarca las mercaderías de granos y subproductos incluidos en el anexo que acompaña el decreto publicado el 22 de septiembre de 2025.
¿Qué objetivo persigue la medida?
El propósito es incrementar la competitividad del sector y aumentar el flujo de divisas en momentos de tensión cambiaria.
¿Hasta cuándo rige el 0% de retenciones?
La vigencia se extiende hasta el 31 de octubre de 2025 o hasta que se alcancen Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) que totalicen 7.000 millones de dólares, lo que ocurra primero.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
Quedan habilitados quienes presenten DJVE o permisos de embarque a partir de la entrada en vigencia del decreto y durante el periodo señalado.
¿Qué requisitos establece el decreto para exportadores?
Deben liquidar al menos el 90% de las divisas provenientes de las operaciones dentro de un plazo máximo de tres días hábiles luego de la correspondiente DJVE. El requisito aplica tanto para las operaciones tradicionales como para aquellas con anticipos, y para prefinanciaciones y posfinanciaciones externas.

¿Existe un mecanismo de control o sanción si se incumple alguna condición?
Si alguna empresa no cumple con los requisitos dispuestos, debe abonar la alícuota anterior y resulta excluida de manera temporal del régimen especial.
¿Quiénes regulan las normas operativas y complementarias?
El Banco Central, la Secretaría de Agricultura y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero están autorizadas para dictar las disposiciones necesarias para la instrumentación y control de la cláusula transitoria.
¿Desde cuándo se encuentra en vigor la disposición?
El decreto comenzó a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
¿El beneficio incluye a la soja, el trigo y el maíz?
El anexo abarca los principales granos y subproductos, incluyendo soja, trigo, maíz y mercancías procesadas derivadas.
¿La liquidación de divisas tiene impacto en reservas?
Al establecer un plazo corto para la liquidación del 90% de las divisas resultantes, el Gobierno procura que el incentivo se traduzca rápidamente en ingreso de dólares a las reservas del sistema financiero.
¿Hay antecedentes de esta herramienta fiscal?
La política de ajustar temporalmente las retenciones para adecuarse a la coyuntura del mercado cambiario tuvo antecedentes recientes, con bajas transitorias implementadas meses atrás para el sector agroindustrial y las economías regionales.
¿Qué interpretación dio el sector rural?
Según Carlos Castagnani, presidente Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) “es una medida que el sector venía reclamando hace mucho tiempo”, aunque la decisión es temporal y deja suspenso sobre sus efectos. Aclaró que existen productores que “guardaban parte de la producción para ir pagando su compromiso hasta la próxima cosecha”, y ahora ven en esta ventana un incentivo para vender.
¿Qué impacto se prevé en la liquidación de exportaciones?
No existe una cifra precisa o una estimación oficial por parte de los representantes rurales. El resultado dependerá de las estrategias individuales de cada productor y de las decisiones comerciales de los exportadores que posean stock disponible para despachar durante el lapso fijado.
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