
La AFIP actualizó las escalas del monotributo con un aumento del 110,9% en las cuotas. Por este motivo, es probable que muchos necesiten realizar una recategorización, para lo cual hay tiempo hasta este lunes 22 de enero.
Hay que recordar que los períodos de recategorización son cada 6 meses, en enero y julio, y cuando llegan se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses.
Para saber si hay que cambiarse de categorías o excluirse del régimen se deben considerar los ingresos brutos del último año y analizar si estos superan o se ubican por debajo de los nuevos topes establecidos por AFIP.
Los contribuyentes incluidos en la categoría A con ingresos brutos de hasta $2.108.288,01 mensuales pagarán $12.128,39, y los de la categoría B, cuyo tope será de $3.133.941,63, deberán aportar cada $13.561,75.
En tanto, para los de la categoría C el límite de ingresos fijado por la AFIP es de $4.387.518,23 y deberán aportar $15.241,42 por mes.
En cuanto a los topes de ingresos brutos para las categorías D y E, estos serán de $5.449.094,55 y $6.416.528,72, respectivamente, con un aporte de $ 19.066,46 y $ 24.526,43 por mes en cada caso.
En lo que refiere a la categoría F, el monto máximo será de $8.020.661,11 y los contribuyentes deberán aportar mensualmente $29.223,11.
La categoría G tendrá un tope de ingreso mensual de $ 9.624.793,31, por lo cual el organismo recaudador fijó un aporte mensual de $ 33.439,61.
Respecto de las categorías H e I, los nuevos topes serán de $11.916.410,77 y de $13.337.213,57, respectivamente, y el contribuyente deberá aportar $56.402,68 y $81.121,96.
Por último, los nuevos valores para las dos categorías más altas quedaron fijados en $93.619,47 para la J y en $106,964,65 para la K, con un límite de ingresos de $15.285.088,45 y $16.957.969,16, respectivamente.
Cabe recordar que los parámetros a considerar en la recategorización son: los ingresos brutos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados, todos acumulados en los últimos 12 meses, y la superficie afectada a la actividad.
Por otra parte, no están obligados a cambiar de categoría si al momento del trámite no transcurrió un semestre calendario completo desde el inicio de actividades.
Paso a paso para hacer la recategorización del monotributo
- Acceder al portal del monotributo en la página web de la AFIP e ingresá con CUIT y la clave fiscal.
- Ingresar a la opción “Recategorización” y elegir “Recategorizarme”. Esta opción se habilita durante los meses de enero y julio, siendo los únicos dos períodos en los que los monotributistas pueden recategorizarse.
- El sistema te va a mostrar tu categoría actual y los topes de cada parámetro de esa categoría. Para recategorizarte presionar el botón “Continuar recategorización”.
- El siguiente paso es informar el monto facturado en los últimos 12 meses y completar el resto de la información solicitada.
- Por último, el sistema te mostrará la categoría que te corresponde de acuerdo a los datos que aportaste. Revisar si los datos proporcionados son correctos y clickear “Confirmar categoría”.
El pago del monotributo con el monto de la nueva categoría se realizará a partir del mes siguiente al de la recategorización.
Hay que destacar que en los casos en que el monotributista no se recategorice cuando corresponde hacerlo, la AFIP podrá aplicar sanciones o recategorizarlo de oficio. En este último caso, el contribuyente recibirá una notificación en el domicilio fiscal el primer día hábil de febrero.
“Se podrá presentar un recurso de apelación a la categoría asignada dentro de los 15 días de recibida la notificación, a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término”. Vencido el plazo, el recurso podrá iniciarse mediante el trámite “Recategorización de oficio del monotributo – recurso fuera de término”, indica la AFIP.
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