Empleadas domésticas: cuánto cobran por hora y mes en enero, y qué pasó con el Programa Registradas

Las trabajadoras de casas particulares percibirán en enero el último aumento salarial acordado en 2023.

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El gobierno no renovó el
El gobierno no renovó el Programa Registradas que promovía la incorporación al mercado laboral formal de las empleadas domésticas (Getty Images/Seksan Mongkhonkhamsao)

A la espera de una nueva audiencia de la Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares para determinar nuevos aumentos salariales, las empleadas domésticas cobrarán en enero el tercer tramo del incremento de salarios pactado en octubre, que se aplica también a eventuales indemnizaciones.

Se trata de un 10% de aumento en sus salarios por el mes trabajado en diciembre que se suma al 12% de noviembre y al 12% de octubre. De esta manera, la suba salarial del sector en el último trimestre acumuló un 34% y 154% en 2023, muy por debajo de la inflación anual que se ubicó en 211,4%.

Cuánto cobran las empleadas domésticas en enero 2024

  • Tareas generales: $173.758 mensuales con retiro y $ 193.217 sin retiro. $1416,5 por hora con retiro y $1528 sin retiro.
  • Cuidado de personas: $ 193.217 mensuales con retiro y $ 215.320 sin retiro. $1528 por hora con retiro y $1708,5 sin retiro.
  • Caseros: $193.217 mensuales. $1528 por hora.
  • Personal para tareas específicas: $198.037 mensuales con retiro y $ 220.256 sin retiro. $1617,5 por hora con retiro y $1773,5 sin retiro.
  • Supervisora: $213.159,3 mensuales con retiro y $ 237.435,5 sin retiro. $1708,5 por hora con retiro y $1871,5 sin retiro.

Qué pasó con el Programa Registradas

Por otro lado, el gobierno, a través de la AFIP, decidió no renovar el Programa Registradas, que tenía por objetivo promover la registración formal de las trabajadoras de casas particulares.

“Venció el programa y hoy no se puede anotar nadie. La operadora de la AFIP contestando telefónicamente, sugiere que volvamos a llamar más adelante para saber si se renueva”, indicó la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP).

El gobierno, a través de
El gobierno, a través de la AFIP, decidió no renovar el Programa Registradas, que tenía por objetivo promover la registración formal de las trabajadoras de casas particulares (Imagen Ilustrativa Infobae)

La iniciativa fue lanzada en septiembre de 2021 tras la crisis de la pandemia y ante el estancamiento en la registración. Tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 y el gobierno aún no dio señales de continuidad del programa que benefició a más de 34.000 trabajadoras.

El Programa Registradas se basaba en que el Estado nacional pagaba el 50% del salario de la trabajadora de convenio durante 6 meses. El período se extendía a 8 meses si se registraba a trabajadoras con discapacidad o con hijos con discapacidad, trabajadoras travestis, transexuales o transgénero y trabajadoras titulares del Programa Acompañar. El pago del restante salarial, aportes, contribuciones, ART y la registración en AFIP quedaba a cargo de la parte empleadora.

Además, el programa era compatible con la Asignación Universal por Hijo, la Asignación Universal por Embarazo, Tarjeta Alimentar, Progresar y Programa Potenciar Trabajo.

Asimismo, el Estado realizaba la apertura de una cuenta gratuita en Banco Nación a nombre de la trabajadora y le daba acceso a beneficios bancarios.

Los cambios del DNU de Milei para las empleadas domésticas

En tanto, el mega DNU publicado en diciembre pasado y rubricado por el presidente Javier Milei derogó el artículo 50 de la Ley 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, el cual disponía la doble indemnización si no se registraba a una trabajadora o si la registración era deficiente.

“La indemnización prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente”, indicaba la normativa derogada.

En tanto, la indemnización por despido se calcula teniendo en cuenta un mes de sueldo por año de antigüedad o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si éste fuere menor. En ningún caso la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.

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