
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó esta semana a aprobar las solicitudes para devolver las percepciones del 2023 por compra de moneda extranjera y gastos en el exterior.
Según el contador Marcos Felice, el organismo tributario “comenzó a aprobar las solicitudes, todavía no se devolvieron. Para los que tienen las solicitudes aprobadas ahora tienen que esperar que se haga la transferencia. Hay otro grupo que quedaron sujetos a fiscalización así que necesitan otro paso antes de que se aprueben”.
“Una vez que esta aprobada la devolución, solo resta esperar que AFIP transfiera, esto suele demorar unos días. Esta devolución se hace con intereses desde la fecha de la solicitud y el monto total puede verse disminuido ya que lleva retenciones de Ganancias de la RG 830″, indicó Felice.
“Creo que por montos menores no debería ser necesaria la fiscalización, ya que es totalmente absurdo que por devoluciones de 500 pesos por ejemplo el organismo tenga que gastar recursos en fiscalizar. Y sobre todo en épocas de altísima inflación como ahora donde pasa el tiempo y el importe de la devolución se licúa fuerte”, indicó.
Según su Blog del Contador, ″en el mejor de los casos ya sale la devolución aprobada y solo resta esperar fecha de transferencia (se puede consultar el estado en el servicio con clave fiscal “Pago Devoluciones”)”.
En otros casos, indicó, “la devolución aparece como sujeto a fiscalización con lo cual hay que esperar que el área competente de AFIP apruebe la misma. Acá dejamos los motivos por los que puede salir este estado: Ser titular de bienes registrables (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles) en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales No registrar ingresos durante el año calendario o que no sean consistentes con los gastos realizados en el período. Haber ingresado manualmente una percepción que no se encuentre informada en los registros de AFIP en el servicio “Mis Retenciones”.
“Una idea para : que las devoluciones por montos menores a determinado importe (puede ser uno o dos salarios mínimos) no requieran del pase al área de fiscalizaciones, con esto se ahorran recursos en el Organismo por evaluaciones sin sentido al mismo tiempo que se simplifica y se hace más rápido el procedimiento de devolución a los ciudadanos”, sostuvo el blog especializado.

Quiénes pueden pedir la devolución de percepciones 2023 o reintegro en AFIP
Podrán realizar el pedido de reintegro aquellos que:
- No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219
- No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción
- Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217
- Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención
- Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
Además, para solicitar la devolución se debe contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior, informar ante la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada y poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
Paso a paso: cómo solicitar la devolución de percepciones
- Ingresar a la página web de AFIP, con clave fiscal nivel 2 o superior y seleccionar el servicio “Devolución de percepciones”. Si este no se encuentra habilitado, es posible agregarlos desde la opción “Mis Servicios”.
- Dentro de “Devolución de percepciones”, seleccionar “Nuevo”.
- Indicar el período fiscal por el cual se solicita la devolución.
- Luego, se podrá visualizar y seleccionar las percepciones que fueron realizadas durante el período y se encuentran informadas por el agente de percepción. En el caso que las percepciones no se visualicen, se pueden ingresar manualmente.
- Hacer click en “Presentar”.
Cabe recordar que a partir de enero la compra de “dólar ahorro” pagaba un 65% de impuestos: 30% correspondiente al Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) y 35% como adelanto de Ganancias. Pero desde el 14 de agosto la percepción por Ganancias se incrementó al 45%.
Por su parte, el dólar “turista” o “Qatar” tenía hasta julio de 2023 una carga tributaria del 80%, compuesta por el 30% del impuesto PAIS, un 45% de percepción a cuenta de Ganancias y un 5% de percepción a cuenta de Bienes Personales.
Luego, en octubre se unificó el dólar “ahorro” y el “turista” en una sola cotización, con una carga tributaria total del 100%, por el 30% de impuesto PAIS, el 45% como adelanto de Ganancias y el 25% de Bienes Personales.
En noviembre, a través de la Resolución General 5450 de la AFIP, se dispuso un aumento de la percepción del impuesto a las Ganancias para los pagos con tarjeta, pasando del 45% al 100%.
Así, el tipo de cambio que se aplicó a los cargos con tarjeta se compuso de la cotización del dólar oficial más un 100% por impuesto a las Ganancias, un 30% por el impuesto PAIS y un 25% por el impuesto a los Bienes Personales.
Por último, con el cambio de gobierno, la administración de Javier Milei decidió unificar la carga tributaria para la demanda de divisas en un 60%: un 30% por Impuesto PAIS y 30% de percepción de Ganancias.
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