
El Gobierno reajustó las condiciones para realizar operaciones con dólares financieros. La Comisión Nacional de Valores (CNV) decidió que los dólares que resulten de la compraventa de bonos -ya sea contado con liquidación o dólar Bolsa- con AL30 o GD30 solo podrán ser vendidos contra otros activos similares durante quince días una vez completada la transacción.
“Para aquellos clientes que quieran dolarizar sus carteras comprando dólar MEP o contado con liquidación no va a cambiar nada. El objetivo es cortar algunos ‘rulos’ de los que hacen arbitrajes todos los días operando con bonos en dólares pero volviendo a pesos para hacer un diferencia”, señaló a Infobae una fuente oficial.
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La decisión se dio a conocer este martes por parte del organismo regulador del mercado capitales. En términos prácticos la normativa lo que busca es interrumpir las condiciones por las cuales se realizó en los últimos días un mecanismo de arbitraje por el cual los inversores aprovechaban diferencias entre cotizaciones de activos para sacar una diferencia rápida por un mero pase de manos de bonos y letras.
Hace algunos días trascendió que en el mercado se había extendido un “rulo” con Ledes. Esto es: comprar dólares financieros a través de títulos Bonares o Globales y con esos dólares venderlos contra una Letra del Tesoro que también está denominada en dólares y pesos. Al final del rulo, el inversor obtenía una ganancia en pesos por esa doble compraventa. Como el Banco Central suele intervenir con sus reservas en los dólares financieros, eso resultaba en que de alguna forma la autoridad monetaria terminaba “subsidiando” ese arbitraje.
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Por eso el Gobierno tomó dos decisiones para intentar cortar esa maniobra. La primera fue correr de manera sorpresiva al Banco Central del mercado, con lo cual sin ese jugador en la plaza, la demanda para hacer el rulo hizo subir los precios y el arbitraje perdió fundamento. Esta decisión de la CNV, por la vía regulatoria, complementa esa decisión.

Con la nueva resolución, así, quienes se hicieron de dólares a través de las operatorias de MEP y CCL con AL30 y GD30 solo podrán, durante los siguientes 15 días, vender esos dólares resultantes contra títulos similares. Así, quedará eliminada durante ese tiempo la chance de hacerse de Ledes con esas divisas.
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“La nueva resolución dice que si vos generas dólares MEP por bonos AL30 o GD30 por pantalla por 15 días no vas a poder vender esos dólares ni utilizar dólares extra para comprar otro activo contra dólares. Además, no vas a poder vender otro activo contra dólares si compraste dólares MEP por AL30 o GD30. Si vos tenías una operatoria habitual de compra de dólares MEP en apps no cambia nada. Vas a poder ir comprando de manera casi ilimitada dólares MEP sin problema, pero hay que tener en cuenta que si después se quiere vender dólares hay que hacerlo por bonos AL30 o G30, no con otro activo”, destacó en Twitter Ariel Sbdar, de Cocos Capital.
“¿Qué se intenta hacer? Básicamente frenar el rulo de comprar dólares por AL30 o G30, típicamente donde opera el Banco Central, y venderlo por otros activos. Insisto, si el ahorrista compra dólares con AL30 o G30, lo podrá seguir haciendo sin problema, teniendo un día de parking, y al otro día te los llevás a tu banco. No hay ningún tipo de cambio en ese sentido”, agregó.
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“En efecto, este organismo dictó recientemente la RG 959 que precisa ciertas regulaciones específicas para la concertación y liquidación de operaciones por parte de cada una de las subcuentas alcanzadas por el concepto de cartera propia de agentes, y que revisten el carácter de inversores calificados”, explicó la CNV.
“Se dispone que los agentes podrán cursar órdenes para concertar operaciones con liquidación en moneda extranjera o para transferir valores negociables desde o hacia agentes depositarios del exterior, sólo si durante los quince (15) días corridos anteriores, el cliente no concretó operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y, asimismo, que exista manifestación fehaciente de no hacerlo en los quince (15) días corridos subsiguientes”, informó la CNV.
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“La iniciativa establece además algunas limitaciones prudenciales para aquellos clientes que realicen ventas de estos mismos títulos con liquidación en moneda extranjera. En efecto, este organismo dictó recientemente la RG 959 que precisa ciertas regulaciones específicas para la concertación y liquidación de operaciones por parte de cada una de las subcuentas alcanzadas por el concepto de cartera propia de agentes, y que revisten el carácter de inversores calificados”, mencionó el organismo regulador del mercado.
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