
Luego de la aprobación en Diputados de la ley que establece un nuevo Plan de Pago de Deuda Previsional, las personas que alcanzaron la edad jubilatoria -mujeres de 60 años o más y hombres de 65 años o más- pero no llegaron a cumplir con los 30 años de aportes tendrán la posibilidad de regularizar su deuda previsional.
También podrán acceder las personas que aún no alcanzaron la edad jubilatoria: mujeres de entre 50 y 59 años y varones de entre 55 y 64 años que ya saben de antemano que al cumplir la edad para jubilarse no contarán con los 30 años de aportes requeridos.
Para que las personas interesadas puedan comenzar los trámites, aun resta que la ley sea promulgada por el Presidente, reglamentada por el Poder Ejecutivo y, luego, que la Anses informe los procedimientos para poder acceder al plan de pago. La nueva moratoria tendrá vigencia por dos años y será prorrogable.
Las personas que ya alcanzaron la edad jubilatoria podrán regularizar períodos faltantes hasta diciembre de 2008 inclusive en cuotas mensuales que se descontarán de la jubilación. Y las personas que aún no alcanzaron la edad jubilatoria podrán regularizar períodos faltantes hasta el 31 de marzo de 2012 inclusive identificando los períodos a regularizar y cancelándolos según sus posibilidades.

Según estimaciones de la Anses, con el Plan de Pago de Deuda Previsional unas 800.000 personas que durante este año cumplan la edad requerida podrán acceder a la cancelación de su deuda previsional para jubilarse. Y otras 900.000 podrán identificar los períodos de aportes faltantes y cancelarlos anticipadamente antes de alcanzar la edad.
Del total de los 7,2 millones de jubilados actuales, el 50% ingresó al sistema a través de leyes de moratoria, de acuerdo a los datos del organismo. En la Argentina, las personas que alcanzan su edad jubilatoria con 30 años de aportes son la minoría: solo una de cada 10 mujeres y tres de cada 10 varones. Además, en promedio, los trabajadores argentinos cuenta con entre 14 y 17 años de aportes
El plan de pago de la deuda provisional para quienes ya tienen edad jubilatoria permitirá cancelar los aportes adeudados en cuotas mensuales. Ese aporte se calcula por una unidad de pago de deuda provisional (UPDP). El monto por cada mes adeudado es igual al 29% de la remuneración mínima imponible que equivale a unos $5.730 a marzo de este año.
La deuda total se puede cancelar en cuotas, con un mínimo de dos y un máximo de 120, de acuerdo a la cantidad de años que se quieran pagar. El valor de la cuota luego se va ajustando de acuerdo a la movilidad en forma trimestral.
Por ejemplo, si una persona debe 10 años de aportes, el cálculo es unidad de pago (UPDP) multiplicado por 12 y luego multiplicado por 10. El resultado es la deuda total y luego la persona elige en cuántas cuotas prefiere pagarlo (con un máximo de 120 cuotas). Cada cuota se descuenta de su haber en forma mensual.
Otro caso, es el de una persona que tiene 25 años de aportes y tiene que “comprar” cinco años. Si elige pagar en 30 cuotas -equivale a 30 meses en los que se le descuenta la cuota del haber- va a tener un descuento del haber de aproximadamente $11.000. Si elige en 60 cuotas va a ser de algo más de $5.000. Luego de esos 30 meses, comienza a cobrar el haber total.

Quiénes pueden acceder
- Personas que ya alcanzaron la edad jubilatoria: Mujeres de 60 años o más y varones de 65 años o más que no cuentan con los 30 años de aportes requeridos.
- Personas que aún no alcanzaron la edad jubilatoria: Mujeres de entre 50 y 59 años y varones de entre 55 y 64 años que ya saben que, al cumplir la edad para jubilarse, no contarán con los 30 años de aportes requeridos.
Qué períodos se podrán regularizar
- Los que ya alcanzaron la edad jubilatoria podrán regularizar períodos faltantes hasta diciembre de 2008 inclusive. Podrán cancelar estos períodos en cuotas mensuales que se descuentan de la jubilación. El Plan de Pago de Deuda Previsional es incompatible con otras moratorias previsionales que no se hayan saldado antes del 31 de diciembre de 2021.
- Los que aún no alcanzaron la edad jubilatoria podrán regularizar períodos faltantes hasta el 31 de marzo de 2012 inclusive. Las personas podrán identificar los períodos de aportes a regularizar y cancelarlos de acuerdo a sus posibilidades.
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