
En enero entró en vigencia un nuevo aumento del 7% sobre el salario del personal del servicio doméstico, lo que impactará de lleno en los montos que deberán pagar los empleadores a partir de esta semana, tanto por los salarios como los aportes y contribuciones.
Más adelante, en marzo y abril, se deberán pagar los ajustes que aún quedan pendientes para los próximos dos meses (5% y 4% no acumulativos).
Los nuevos sueldos
Como ocurre en la mayoría de las actividades, existe una segmentación del salario que reciben los trabajadores de acuerdo a su función y categoría.
En este caso, la escala más baja entre los trabajadores de servicio doméstico es la de “personal para tareas generales”, cuyo salario pasó de $532,5 por hora (con retiro) en diciembre del año pasado a $567 en enero, o bien, de $65.388 a $69.626 mensuales. Este último valor es el que deberán pagar los empleadores esta semana.

En el otro extremo aparecen los supervisores. Quienes tengan empleados de servicio doméstico que pertenezcan a esa categoría, tendrán que pagarle, por el trabajo realizado en enero, $684,5 la hora si es trabajador/a con retiro o $749,5 si es sin retiro.
Si cumple con las horas para el salario mensual, el mínimo a pagar será de $85.414 con retiro o $95.142 sin retiro.
Aportes patronales
Además de los aumentos salariales, los empleadores deberán considerar también que en enero entró en vigencia un ajuste de los aportes y contribuciones que se debe hacer por cada empleado de servicio doméstico.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) difundió tres tablas con el detalle de las contribuciones de acuerdo a la edad del trabajador. Existe una para empleados jubilados, otra para mayores de 18 años y una para mayores de 16 pero menores de 18.
A su vez, cada tabla muestra diferencias de acuerdo a la cantidad de horas que trabaje cada empleado por semana.

Para los mayores de 18 años, los importes totales a pagar irán de $1.380,66 a $5.658,63. Como se observa en el cuadro, los montos se conforman por los ítems “aportes”, “contribuciones” y “cuota riesgos del trabajo”.

Para el caso del personal de entre 16 y 18 años, los importes totales a pagar son un poco más bajos, porque en ese caso no se hacen “contribuciones”. Sí se deben pagar los “aportes” y la cuotas por riesgos de trabajo. Así, por quienes trabajan menor cantidad de horas en la semana, los empleadores deberán aportar $1.297,97. En tanto, por quienes trabajan 16 horas o más, deberán tributar $5.372,88.

En el caso de los jubilados se da una situación similar, ya que los trabajadores, por su edad, no deben pagar aportes. Por eso los empleadores solo deberán abonar los ítems “contribuciones” y “cuota de riesgos del trabajo”, lo que lleva a que los importes totales a pagar oscilen entre $ 1.132,23 y $2.566,88, dependiendo del caso.
Pasando en limpio, un empleador que tiene un empleado doméstico de “tareas generales”, que trabaja 20 horas semanales con retiro, deberá pagarle $45.360 por las horas trabajadas ($567 por hora) y tendrá que tributar $5.628 por aportes, contribuciones y ART, por citar un ejemplo.
Luego, el mes próximo, tendrá que responder a la suba del 5% que está programada para febrero (con los sueldos que se pagan en los primeros días de marzo) y un mes más tarde, tendrá que considerar un nuevo ajuste del 4%.
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