
Este jueves se conoció una resolución del Ministerio de Economía que estableció una importante suba de las tasas para pagar deudas de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), en sintonía con las otras subas de tasas oficiales.
Por otra parte, en lugar de dejar fija una suba trimestral, el Palacio de Hacienda facultó al titular de la AFIP, Carlos Castagneto, a subirlas según el criterio temporal de la propia entidad, es decir con la atribución de hacerlo más seguido en un contexto inflacionario, que ya tiene un horizonte del 100% anual.
Hasta ahora, por el trimestre julio a septiembre, la tasa para resarcitorios estaba fijada en el 4,25% mensual, y para punitorios, en el 5,19%, en ambos casos, por debajo de la inflación del período de 7,4%, una brecha que terminaba generando un premio para el incumplidor.
“Esto antes se actualizaba en forma trimestral, por trimestre calendario. Ahora se tenía que hacer la actualización a partir de octubre. Eso se hacía en base a las tasas de interés del Banco Nación, hay ahí una tasa de interés específica que se usaba para actualizar y como hubo aumento de tasas (del BCRA), se supone que también iban a aumentar. Lo que se hizo fue adelantar un mes ese aumento -o se aumentó más-”, consideró Marcos Felice, titular del Estudio Contable Lenticchia & Felice.
Con esta nueva resolución no va a haber más actualización trimestral. Con lo que se supone que va a quedar a criterio del Ejecutivo, de Economía, también hacer por medio de resolución y cambiarlo a discreción. pero no creo que se mantenga fijo”, añadió Felice, también editor del Blog del Contador.
Hay que recordar que el pasado 11 de agosto, el Banco Central comunicó a los bancos que elevó la tasa de referencia, la de las Letras de Liquidez (Leliq) a 28 días, al 69,50% nominal anual.
Esto implica una tasa efectiva anual -por el interés compuesto de renovar los vencimientos mes a mes durante un año, del 96,82%, es decir, cerca del 100 por ciento de inflación que algunas consultoras prevén para los próximos doce meses.
Qué dice la Resolución 598/ 2019
En 2019, el Ministerio de Hacienda, a través de su Resolución N° 598/2019, había dispuesto poner fin a dos situaciones de abuso en las que hasta entonces incurría la AFIP en materia de intereses. Antes, la AFIP reconocía intereses a favor del contribuyente que repite sumas ingresadas en exceso, aplicando la tasa del 6% anual, fuertemente negativa cuando se aplica al mismo tiempo en que la moneda nacional sufre un proceso de desvalorización, además de una inflación cada vez más alta.
La Resolución N° 598/2019 dispuso que la AFIP debía reconocer intereses a favor de los contribuyentes, aplicando una tasa que guarda directa relación con la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, es decir, la que refleja el nivel de los intereses que los bancos pagan a los depositantes.
Además el Ministerio de Hacienda dispuso hace tres años que la modificación tuviera efectos exclusivamente hacia el futuro, es decir que el Ministerio pretendía consolidar a favor de la AFIP la abusiva licuación de los créditos de los contribuyentes como ocurría en el pasado.
Y en otro orden, se corrigió una anomalía para un país con moneda débil, que las autoridades fiscales aplicaran, sobre las deudas tributarias aduaneras expresadas en dólares, la misma tasa de interés que aplican sobre deudas tributarias en pesos.
Según la Resolución N° 598/2019, el Ministerio de Hacienda “estima pertinente” prever tasas diferenciales cuando se trata de deudas expresadas en dólares, y al respecto dispuso que, a partir del 1 de agosto de 2019, la tasa pasara a ser del 0,83% mensual (equivalente al 9,96% anual).
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