
Este martes, se conoció finalmente la Resolución General de la AFIP que reglamentó el anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias para las empresas. Desde el organismo explicaron que el pago adelantado del impuesto abarca a 2.000 empresas, que son menos del 1% de las alcanzadas por el tributo.
“La medida simplemente adelanta la fecha de las cuotas del impuesto a las ganancias que las empresas ya saben que deben afrontar”, aseguró el titular de la AFIP, Carlos Castagneto y afirmó que “es una decisión en el marco de una situación de crisis a nivel mundial que permitirá financiar las políticas públicas”.
La normativa fija una alícuota del 25% que deberán ingresar las compañías cuyo impuesto determinado que surge de la última declaración jurada presentada haya superado los $300 millones. En tanto, el porcentaje se reduce al 15% para las firmas cuyo impuesto determinado supere los $100 millones. En tanto, quedan excluidas las empresas que posean un certificado de exención del impuesto a las ganancias.
Desde el organismo explicaron que el pago a cuenta alcanza a empresas que se beneficiaron por un incremento general de precios internacionales de los commodities, alimentos y energía, derivados del conflicto bélico en Ucrania. “En este contexto, obtuvieron ingresos extraordinarios por la comercialización de ciertos productos y servicios”, dijo el ente recaudador en un comunicado.
El nuevo cronograma de vencimientos quedó establecido de acuerdo a la fecha de cierre de ejercicio de las empresas:

“no es un nuevo impuesto no aumentó la alícuota ya sonimpuestos determinados de Ganancias aquellas personas físicas que han tenido un impuesto que supera los $100 millones o $300 millones estamos pidiendo un anticipo de 15% o 25% de que lo corresponde pagar de acá a 6 meses que se adelante ahora. No es que se determina una renta presenta. No es sobre las ganancias sino sobre el impuesto determinado, que ya está deducido la parte impositivo correspondiente”, dijo Castagneto en declaraciones a Radio Continental.
“Estamos esperando que la responsabilidad social nos acompañe en este momento. Estamos pidiendo una colaboración a las grandes empresas y es el 1% del total de las compañías que pagan Ganancias”, agregó el titular de la AFIP.
Con todo, los tributaristas cuestionaron la medida. “Si bien se había anunciado que este anticipo lo iban a tener que pagar las empresas beneficiadas por la guerra de Rusia y Ucrania que se dedican a las actividades de petróleo y gas, agropecuarias, alimenticias y mineras, por la letra de la Resolución, lo deberá pagar cualquier empresa que el Impuesto Determinado de la Declaración Jurada del Período Fiscal 2021 o 2022 sea igual o superior a $100 millones. Y que el Resultado Impositivo de la Declaración Jurada del Período Fiscal 2021 o 2022 sin aplicar la reducción los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores sea igual o superior a $300 millones”, explicó el tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.
El tributarista Iván Sasovsy, CEO de Expansión, destacó que la medida fue tomada porque el Gobierno necesita mostrar al FMI que la recaudación no se esfuma por las tasas negativas. “Los empresarios dicen ‘me cansé de pagar y que mi competencia espere y siempre salga premiada o con una moratoria, amnistía o liquidación por devaluación del peso’. Se trata de una obligación más en un océano que está ahogando a las empresas y que tiene un único origen, la emisión“, manifestó.
Actualmente, las empresas deben ingresar un primer anticipo del 25% y 9 restantes del 8,33% calculado sobre el impuesto determinado de la declaración jurada del período anterior menos algunos conceptos como retenciones y percepciones sufridas en ese período. A eso se suma el 15% o 25% del anticipo extraordinario, según el caso”, detalló Domínguez.
De esta forma, las empresas se verán obligadas a ingresar anticipos que no tenían previsto. “Esto puede generar que aquellas empresas que no tengan disponibilidad financiera aumenten los precios de sus productos y servicios o deban endeudarse asumiendo costos financieros que también se podrán trasladar a los precios, entre otras opciones. Es decir, esta exigencia puede incrementar la tasa de inflación”, advirtió el tributarista.
Por otro lado, aseguró que las empresas podrían iniciar acciones judiciales en el caso de que el ingreso del anticipo extraordinario le generará un saldo a favor o si posee un saldo a favor de libre disponibilidad y no pueda utilizarlo para cancelar el anticipo extraordinario, tal como lo hace con los restantes anticipos generales. “Tal como se ha reglamentado el anticipo extraordinario, pueden verificarse casos donde se estén vulnerando principios y derechos constitucionales como los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad, capacidad contributiva, seguridad jurídica y el derecho de propiedad”, opinó Domínguez.
“En la metodología establecida se genera un desfasaje en la determinación de los anticipos, generando una situación que no es equitativa para los contribuyentes ante la misma carga tributaria. Es central que no permitir compensar pagos a cuenta para el pago de este nuevo anticipo. Es decir, podemos tener las empresas con un crédito inmovilizado, pero no lo podemos utilizar para pagar este anticipo, que a su vez es un nuevo crédito a favor de las empresas. Es decir, cuando las empresas le deben al Estado, este castiga con intereses y multas, pero cuando el Estado se aprovecha para anticipar impuestos no reconoce ningún costo financiero al contribuyente. Esto es una nueva carga para las empresas que no estaban dentro de su planificación financiera, esto genera que se deba disponer de recursos que se encontraban afectados hacia otros destinos”, aseguró el especialista Mariano Echegaray Ferrer.
Félix Rolando de Andersen indicó que “ante la imposibilidad de compensar, computar quebrantos o solicitar la reducción de este pago a cuenta, entendemos que las empresas podrían podrán activar diversas estrategias legales. En efecto, desde un inicio se vislumbra que podrán iniciarse reclamos en sede administrativa junto a medidas cautelares en sede judicial en las que se solicite la suspensión de la norma, como también acciones de amparo directamente ante la justicia. Sin embargo, no puede dejar de señalarse que las estrategias a implementarse podrán cambiar según cada caso particular y la conducta que adopte el fisco”.
“La norma no contempla la posibilidad de reducir la obligación (como si ocurre con los anticipos tradicionales) de que la empresa pueda realizar el pago a cuenta por el monto estimado sin originar saldos en exceso, lo que atenta contra la naturaleza del pago a cuenta. En efecto, un pago a cuenta que no contempla su reducción, se transforma en la práctica a un pago de impuesto en exceso de las obligaciones finales sin fundamento. Ya no se trataría de un pago a cuenta, sino un pago en exceso de manera deliberada”, aclaró.
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