
La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó este martes en el Boletín Oficial los detalles de cómo será el pago adelantado del Impuesto a las Ganancias para empresas con el que el Gobierno Nacional espera recaudar 200.000 millones de pesos.
La medida -que impactará en unas 1.900 empresas- fue oficializada la semana pasada con el objetivo de financiar el bono a jubilados.
Esta madrugada, a través de la Resolución 5248/2022, la AFIP brindó precisiones sobre el pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias a cargo de aquellas empresas cuyo monto del impuesto determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, “sea igual o superior a $100.000.000″; o que “el monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada mencionada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a $300.000.000″.
“Quedarán excluidas aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias” vigente en los períodos mencionados.
Para llevar a cabo la aplicación de estos parámetros, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2021, en el caso que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive.
Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2022, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022.

El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:
a- Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive: período fiscal 2022
b- Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.
El monto del pago a cuenta se determinará de acuerdo al procedimiento que a continuación se detalla:
1. Sujetos alcanzados, respecto de los cuales el importe determinado de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General No 5.211 y su modificatoria, para el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, resulte superior a pesos cero ($ 0): 25% sobre dicho importe.
2. Restantes sujetos alcanzados: 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias.
El ingreso del pago a cuenta y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 1.778, utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 10-183-183. Mientras que para el pago de los intereses y demás accesorios, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).

Al respecto, el pago a cuenta determinado será abonado en tres cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:
- Cierre de ejercicio agosto a diciembre 2021: 22 de octubre/noviembre/diciembre de 2022, respectivamente.
- Cierre de ejercicio enero 2022: 22 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente.
- Cierre de ejercicio febrero 2022: 22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023, respectivamente.
- Cierre de ejercicio marzo 2022: 22 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente.
- Cierre de ejercicio abril 2022: 22 de febrero/marzo/abril de 2023, respectivamente.
- Cierre de ejercicio mayo 2022: 22 de marzo/abril/mayo de 2023, respectivamente.
-Cierre de ejercicio junio 2022: 22 de abril/mayo/junio de 2023, respectivamente.
-Cierre de ejercicio julio 2022: 22 de mayo/junio/julio de 2023, respectivamente.
En el caso de que alguna fecha coincida con un feriado o día inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
SEGUIR LEYENDO:
Últimas Noticias
Jornada financiera: la Bolsa argentina perforó un umbral clave y el riesgo país quedó más cerca de los 500 puntos
El S&P Merval cedió 0,8% y quedó debajo de los 3.000.000 puntos por primera vez desde mayo. Las acciones argentinas cayeron hasta 6% en Wall Street. Los bonos terminaron dispares y el índice de JP Morgan subió a 471 puntos. El BCRA compró solo USD 12 millones en el mercado
Qué dijo Caputo sobre el dato de inflación de julio que se conocerá mañana: “Seguramente estará por ahí”
En la previa de la publicación del IPC, el ministro de Economía deslizó que oscilaría entre 1,9% y 2,3 por ciento. Además, confirmó que barajan una flexibilización de los créditos en dólares y se refirió a la mora bancaria

El Gobierno consiguió otros USD 50 millones para pagar la deuda y renovó el 100% de los vencimientos en pesos
La Secretaría de Finanzas continuó con la estrategia de no liberar pesos al mercado, aunque acortó y sumó nuevos fondos en dólares a través del bono A029
Dos automotrices presentaron nuevas versiones de vehículos utilitarios: cuáles son y cuánto cuestan
La apertura de las importaciones de autos también se empieza a apreciar en los vehículos de trabajo. A los furgones nacionales que fueron reemplazados por europeos, ahora suma uno brasileño y otro que llega desde Uruguay

La crisis de una importante cadena de supermercados: 1.800 empleos en riesgo y promesa de pago de sueldos adeudados
Supermercados Toledo, oriunda de Mar del Plata, atraviesa problemas financieros desde hace varios meses. Este miércoles, tras una reunión en el Ministerio de Trabajo bonaerense, la empresa se comprometió a completar los salarios de julio. Cómo sigue el conflicto



