La puja entre los contadores nacionales y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por la fecha de vencimiento de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales sumó este viernes un nuevo capítulo cuando la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa confirmó la medida cautelar que había fijado la fecha del 12 de julio como límite para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La medida tendrá efecto para para los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus clientes
El Consejo había presentado la semana pasada una cautelar ante el juzgado Contencioso Administrativo Federal 12 a cargo de Macarena Marra Giménez, quien le dio curso al pedido y había establecido suspender el vencimiento.
Los contadores reclamaron mayor plazo dado que consideraron escaso el tiempo para desarrollar su trabajo, dado que la AFIP había publicado los aplicativos el 12 de mayo.
En su calendario original la AFIP había establecido el 13 de junio como fecha de vencimiento de las presentaciones y luego pagos del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, fecha que luego fue postergada para el 23 y 27 de junio.
Los contadores entendieron que los plazos no eran suficientes, por lo que a través del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires y de Salta presentaron medidas cautelares que suspendían esas fechas que les fueron aceptadas trasladando los vencimientos al 12 de julio.
La AFIP apeló esa medida y el martes la justicia le aceptó el pedido, suspendiendo la aplicación del amparo hasta que se expida la Cámara de Apelaciones, lo que finalmente ocurrió hoy.
La causa fue elevada a la Cámara y el Consejo cuestionó el recurso presentado por AFIP por un detalle técnico: sostuvo que fue ingresado fuera de tiempo. Finalmente la Cámara restituyó el 12 de julio como fecha límite.
Cabe apuntar que la decisión de la Cámara no se pronuncia sobre el fallo de fondo que es el tiempo que tuvieron los contadores para realizar su tarea.

En ese marco, Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios dijo que la Cámara fijó que la medida cautelar estará vigente hasta el 12 de julio de 2022 o hasta que se dicte sentencia definitiva, lo que suceda antes. “En nuestra opinión, al ser confirmada la medida cautelar de suspensión de vencimientos, la AFIP debería dictar una Resolución General reprogramando los vencimientos para todos los contribuyentes a partir del 12 de julio de 2022″, afirmó.
“Se debe mencionar que la Cámara se está expidiendo sobre una medida cautelar y no sobre la cuestión de fondo que será resuelva por el Juzgado 12 Contencioso Administrativo Federal”, destacó el tributarista.
“Es muy importante para los profesionales en ciencias económicas que la Cámara haya entendido que, en principio -por las características de esta etapa-, resultan verosímiles y con fundamento las razones por las cuales el Consejo Profesional ha solicitado la postergación de vencimientos”, analizó.
En otro orden destacó que “no existe una guerra entre los contadores y la AFIP” y que los profesionales en ciencias económicas sólo están solicitando poder contar con 60 días de trabajo desde la puesta a disposición de los aplicativos para liquidar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales”.
Y concluyó al afirmar que de esa forma, los profesionales podrán contar con los 60 días desde la puesta a disposición de los aplicativos web para confeccionar las declaraciones juradas, todos los contribuyentes del país tendrían vencimientos uniformes y la AFIP no deberá efectuar modificaciones en sus sistemas, instrumentar registros y controles para discernir quienes están amparados por la suspensión y quiénes no.
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