Golpe al Bitcoin: aplicarán el impuesto al cheque a la compraventa de criptomonedas

Un decreto dispuso que la exención al tributo que rige para otras operaciones realizadas por las fintech no alcance a la comercialización de las monedas digitales

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La aplicación del impuesto no
La aplicación del impuesto no recaerá en forma directa sobre el comprador final de las criptomonedas (Foto: EFE/EPA/SASCHA STEINBACH)

Las operaciones con criptomonedas estarán gravadas con el impuesto a los créditos y débitos bancarios, conocido popularmente como impuesto al cheque, según el decreto 796/21 publicado hoy en el Boletín Oficial.

El artículo 7 de la norma, que lleva la firma del ministro de Economía, Martín Guzmán, señala que “las exenciones previstas en este decreto y en otras normas de similar naturaleza no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares, en los términos que defina la normativa aplicable”.

Según las primeras interpretaciones del decreto, la aplicación del impuesto no recaerá en forma directa sobre el comprador final de las criptomonedas, sino sobre las cuentas recaudadoras de las billeteras que realizan esa operación. Es en ese caso en que no aplicarán las exenciones que caben al resto de las operaciones de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), la denominación técnica de las fintech, los que no tributarán el impuesto a excepción de que comercialicen criptomonedas.

En sus fundamentos, el decreto señala que la intención del gobierno explicitada al momento de presentar el Presupuesto es que “el mismo busca ser la hoja de ruta para las políticas públicas hacia una economía más tranquila, con más oportunidades para todas y todos, junto con la definición de un sendero fiscal sostenible en el mediano plazo”.

El texto agregó que “en este contexto, resulta prudente limitar las exenciones vigentes en el caso de intervenir determinados instrumentos, tales como monedas digitales o similares”.

La nueva norma se difundió
La nueva norma se difundió hoy a través de un Decreto publicado en el Boletín Oficial (REUTERS/Edgar Su/)

El decreto establece una serie de exenciones a la aplicación del impuesto al cheque, en particular en vistas a la implementación del programa “Transferencias 3.0″ que establece la interoperabilidad de los pagos con código QR en un marco de interacción entre las cuentas bancarias y las cuentas virtuales, es decir, entre los bancos y las fintech. Desde el próximo 29 de noviembre, todas los códigos QR deberán aceptar pagos de todas las billeteras electrónicas, sin excepción, cobrando una comisión máxima del 0,8% para el comerciante.

El programa busca aumentar exponencialmente los pagos electrónicos para formalizar la economía y reducir el uso de dinero en efectivo. En ese sentido, el Gobierno buscó reducir la carga impositiva de este nuevo esquema.

Un avance sobre el tema se había realizado en mayo de este año, cuando el decreto 301 había estipulado que las transferencias realizadas a través de Proveedores de Servicios de Pago (PSP) fueran alcanzadas por el impuesto al cheque, exclusivamente en el caso de operaciones hechas por personas jurídicas. Es decir, cada vez que una empresa utilizaba los servicios de Mercado Pago, Ualá o cualquier otro de los 55 PSPs listados en el respectivo registro del Banco Central.

Ese decreto igualó el tratamiento impositivo entre las cuentas bancarias y las virtuales, lo que venía siendo pedido por los bancos. Eximió a los monotributistas del pago del impuesto al cheque cuando utilizan sus cuentas corrientes al mismo tiempo que gravó con ese tributo a las personas jurídicas que operan con fintech. El objetivo de igualar la carga impositiva, en ese caso, claramente consistió en igualar hacia arriba, con la aplicación de exenciones similares en ambos casos. También se eliminó el impuesto para las empresas que transfieran dinero entre una cuenta bancaria y una virtual propias, algo que ya regía si se transfería dinero entre dos cuentas bancarias propias.

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