Repro II: el Gobierno extendió una vez más el programa de asistencia salarial a trabajadores de sectores críticos

La resolución fue publicada este jueves en el Boletín Oficial

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El Gobierno extendió una vez
El Gobierno extendió una vez más el programa Repro II (REUTERS)

En medio del paquete de medidas económicas que lanzó el gobierno nacional con el objetivo de recuperar la iniciativa frente a la crisis y de cara a remontar el resultado electoral, este jueves se volvió a prorrogar el programa Repro II: de esta forma las empresas de sectores en estado crítico podrán solicitar asistencia al Estado para pagar los sueldos de sus trabajadores correspondientes al mes de octubre.

La medida fue oficializada hoy a primera hora, a través de la Resolución 643/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En efecto, se extendió al mes de octubre de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos, y se estableció el plazo para la inscripción al Repro II “para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de Octubre de 2021, el cual estará comprendido entre el desde el 25 de Octubre al 31 de Octubre inclusive”.

A continuación, en el artículo 3º, se determinó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:

1) Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP): Septiembre de 2019 y Septiembre de 2021.

2) Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

3) Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Septiembre 2021.

4) Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de Octubre inclusive.

5) Corte de actualización CBU: 23 de Octubre inclusive.

Con respecto al Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, cuya inscripción también estará vigente entre el 25 y 31 de octubre, las pautas para aplicar son las siguientes:

1) Presentar una reducción de la facturación superior al 20%)en términos reales, para el periodo comprendido entre Septiembre 2021 y Septiembre 2019.

2) Periodo de referencia de pagos a acreditar:

-Autónomos: de 02/2021 hasta 08/2021

-Monotributo: de 3/2021 hasta 9/2021

3) Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 23 de Octubre inclusive.

La resolución lleva la firma
La resolución lleva la firma del ministro Moroni

El plan Repro II fue creado en noviembre del año pasado en medio de la crisis económica, luego de los meses más duros de cuarentena, como asistencia para pagar los sueldos de empleados de las empresas más afectadas por las restricciones y la caída de la economía.

En abril de 2021 se estableció el Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, que al mes siguiente se amplió a trabajadores independientes en sectores críticos, cambiando su denominación por “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos”.

“Con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder a los beneficios establecidos en el Programa REPRO II y el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos, se estima necesario establecer el plazo para la inscripción a los citados Programas para el período correspondiente a los salarios devengados en el mes de Octubre de 2021, a través del servicio web del Programa, en la página web de la AFIP, y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II”, justificó la cartera que conduce Claudio Moroni en la resolución publicada este jueves en el Boletín Oficial.

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