
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 30 de noviembre la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para pequeñas y medianas empresas.
La medida se había resuelto a fines de mayo y se encontraba vigente hasta el próximo 31 de agosto. Sin embargo, el Gobierno decidió prorrogarla por otros tres meses a través de la Resolución General 5052/2021 que fue publicada este jueves en el Boletín Oficial.
A través de la mencionada resolución general se suspendió por idéntico plazo la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, cuando se trate de los restantes contribuyentes y responsables, se informó.
Originalmente la decisión se tomó con el objetivo de “morigerar el impacto negativo y no deseado (de la pandemia de COVID-19) sobre diversos sectores de la economía y generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo”. Pese a la flexibilización de actividades en el actual contexto epidemiológico, el Gobierno consideró que “continúan vigentes las razones que motivaron las mencionadas suspensiones”, por lo que “resulta aconsejable extender su temporalidad hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive”, se justificó.
No obstante, la Resolución firmada por la titular de la AFIP, Mercedes Marco del Pont, mantiene habilitada la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre las personas “alcanzadas por el Aporte solidario y extraordinario que no cumplieron con sus obligaciones”, en referencia al impuesto a la riqueza.
La normativa también contempla la posibilidad de avanzar con reclamos referidos al Impuesto sobre los Bienes Personales. La medida de la AFIP “ofrece un instrumento adicional para que las micro y pequeñas empresas así como las firmas que desarrollan actividades críticas puedan amortiguar los efectos económicos de la pandemia sobre contribuyentes de todo el país”, había explicado el fisco mediante un comunicado.
Créditos a tasa cero para monotributistas
Por otra parte, el Gobierno Nacional comunicó este jueves el reglamento en el que se detalló las condiciones para que monotributistas accedan a créditos a tasa cero. En la resolución que publicó el Ministerio de Desarrollo Productivo se informó que será la AFIP la que implementará la medida fijando el monto máximo del crédito que depende de la categoría de monotributo al 30 de junio de este año, es decir, antes de que opere la recategorización de la escala. En efecto, para la categoría A, el préstamo es hasta 90 mil pesos; para la categoría B, hasta 120 mil pesos; y el resto de las categorías tendrán un tope máximo de 150.000 pesos. Los solicitantes de cualquiera de las categorías en la que revistan, deberán solicitar al menos, la suma de 10.000 pesos.
Las financiaciones contarán con un plazo total de 18 meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del monotributista, incluido el período de gracia de seis meses. Los créditos podrán ser solicitados a través de la página web de la AFIP hasta el 31 de diciembre de 2021. Por su parte, las entidades financieras podrán recibir solicitudes de interesados hasta el 20 de enero de 2022.
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