
Justo cuando estaba por vencer el plazo previsto para cumplir con el trámite, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió prorrogar hasta el 31 de mayo, inclusive, el límite para registrar los contratos de alquiler de inmuebles celebrados entre el 1 de julio de 2020 y el 15 de mayo de 2021 que continúen vigentes.
Se trata de una de las normas incluidas en la nueva Ley de Alquileres, la cual estableció que todos los acuerdos de locación o arrendamiento, ya sean urbanos, rurales o temporales, deben ser informados ante el mencionado organismo público, que llevará un control de todos ellos. La medida también aplica para las sublocaciones y los subarriendos.
Los nuevos contratos deberán quedar inscriptos en la AFIP dentro de los 15 días seguidos a su firma. Sin embargo, se estableció un plazo excepcional para aquellos que hayan sido suscriptos desde mediados del año pasado en adelante.
También se extendió el plazo para registrar las operaciones de locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras. En este caso, los acuerdos celebrados entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, que continúen vigentes, podrán informarse hasta el 15 de julio.
La herramienta permite obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones de quienes intervienen en distintas operaciones y prevé que los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores sean los responsables de hacer el trámite, aunque los inquilinos lo pueden hacer voluntariamente.

A continuación detallamos 10 claves sobre el registro de los contratos de alquiler:
1) ¿Cuáles son los contratos que deben registrarse hoy ?
Hasta el 31/05/2021, deben registrarse:
a) Contratos celebrados a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes.
b) Los contratos celebrados entre el 1 y el 31 de marzo de 2021 inclusive.
No deben registrarse contratos celebrados con anterioridad sobre la base de la normativa anterior.
2) ¿Cuáles son las sanciones por no informar el contrato de alquiler?
Si no se registra el contrato de alquiler, las AFIP podrá instruir un sumario para aplicar las multas que prevé el artículo agregado a continuación del art. 38 de la Ley 11.682:
a) $ 5.000 para personas humanas y sucesiones indivisas.
b) $ 10.000 para los restantes sujetos
Por otro lado, si la AFIP efectúa un requerimiento para que se registre el contrato y no se cumple con el mismo, podrá iniciar un sumario para aplicar una multa graduable entre $500 y $45.000 conforme lo previsto en el artículo agregado a continuación del art. 39 de la Ley 11.683.
La AFIP exige el registro de contratos celebrados a partir de julio de 2020 y que aún estén vigentes
3) ¿Quiénes deben registrar los contratos?
Los locadores, arrendadores, etc. (personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas) son los obligados a la registración del contrato.
En el caso de inmuebles que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, el registro lo debe realizar un representante en el país.
4) ¿Cómo se registran los contratos de alquiler ante la AFIP?
Los contratos se deben registrar a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE” al que se accede con clave fiscal.
5) ¿Los inquilinos deben registrar los contratos?
Los inquilinos no tienen ninguna obligación para registrar los contratos de alquiler.
Si quieren, lo pueden hacer hasta transcurridos 6 meses posteriores a la fecha de finalización del contrato en cuestión, a través de la opción “Declaración de Contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”.
6) ¿Las inmobiliarias o intermediarios deben registrar los contratos?
Los intermediarios no tienen obligación para registrar los contratos de alquiler.
No obstante, puede hacerlo en representación de los locadores o arrendadores.
En ese caso, la registración implicará:
a) Que los locadores y arrendadores no deberán cumplir con este régimen.
b) Que los intermediarios deben confirmar su participación en las operaciones económicas.
Las sanciones por no registrar contratos van de $5.000 para personas humanas a $10.000 para sociedades y otras personas
7) ¿Deben informarse las modificaciones a los contratos registrados?
Si. Las modificaciones de los contratos registrados deben ser informadas dentro de los 15 días corridos posteriores de producidas.
8) ¿Se puede iniciar una acción judicial sin que el contrato esté registrado en la AFIP?
Sí. No hay ninguna norma que condicione el inicio de una acción judicial a que el contrato esté registrado en la AFIP.
La normativa prevé que cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato, a través del módulo “Comunicaciones Judiciales” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - JUZGADOS”.
9) ¿Cómo se informan los contratos celebrados en moneda extranjera?
Las operaciones concertadas en moneda extranjera deben informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina -para la moneda en cuestión-, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.
10) ¿Cómo se pueden consultar los contratos registrados?
Los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, los intermediarios y los locatarios o arrendatarios, pueden consultar los contratos registrados, en los cuales hayan sido informados.
Para ello, deben acceder a la opción “Consultas de contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”, seleccionando la opción correspondiente.
En dichas opciones, los locatarios o arrendatarios podrán aceptar la información de los contratos registrados por los locadores, arrendadores o intermediarios, o en su caso, hacer las observaciones pertinentes.
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