Sin prórroga de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), hoy 15 de abril de 2021, vence el plazo para registrar los contratos de alquiler.
A continuación detallamos 10 claves sobre el registro de los contratos de alquiler.
1) ¿Cuáles son los contratos que deben registrarse hoy ?
Hasta hoy, 15/04/2021, deben registrarse:
a) Contratos celebrados a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1 de marzo de 2021.
b) Los contratos celebrados entre el 1 y el 31 de marzo de 2021 inclusive.
No deben registrarse contratos celebrados con anterioridad en base a la normativa anterior.
2) ¿Cuáles son las sanciones por no informar el contrato de alquiler?
Si no se registra el contrato de alquiler, las AFIP podrá instruir un sumario para aplicar las multas que prevé el artículo agregado a continuación del art. 38 de la Ley 11.682:
a) $ 5.000 para personas humanas y sucesiones indivisas.
b) $ 10.000 para los restantes sujetos
Por otro lado, si la AFIP efectúa un requerimiento para que se registre el contrato y no se cumple con el mismo, podrá iniciar un sumario para aplicar una multa graduable entre $500 y $45.000 conforme lo previsto en el artículo agregado a continuación del art. 39 de la Ley 11.683.

3) ¿Quiénes deben registrar los contratos?
Los locadores, arrendadores, etc. (personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas) son los obligados a la registración del contrato.
En el caso de inmuebles que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, el registro lo debe realizar un representante en el país.
4) ¿Cómo se registran los contratos de alquiler ante la AFIP?
Los contratos se deben registrar a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE” al que se accede con clave fiscal.
5) ¿Los inquilinos deben registrar los contratos?
Los inquilinos no tienen ninguna obligación para registrar los contratos de alquiler.
Si quieren, lo pueden hacer hasta transcurridos 6 meses posteriores a la fecha de finalización del contrato en cuestión, a través de la opción “Declaración de Contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”.
6) ¿Las inmobiliarias o intermediarios deben registrar los contratos?
Los intermediarios no tienen obligación para registrar los contratos de alquiler.
No obstante, puede hacerlo en representación de los locadores o arrendadores.
En ese caso, la registración implicará:
a) Que los locadores y arrendadores no deberán cumplir con este régimen.
b) Que los intermediarios deben confirmar su participación en las operaciones económicas.

7) ¿Deben informarse las modificaciones a los contratos registrados?
Si. Las modificaciones de los contratos registrados deben ser informadas dentro de los 15 días corridos posteriores de producidas.
8) ¿Se puede iniciar una acción judicial sin que el contrato esté registrado en la AFIP?
Sí. No hay ninguna norma que condicione el inicio de una acción judicial a que el contrato esté registrado en la AFIP.
La normativa prevé que cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato, a través del módulo “Comunicaciones Judiciales” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - JUZGADOS”.
9) ¿Cómo se informan los contratos celebrados en moneda extranjera?
Las operaciones concertadas en moneda extranjera deben informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina -para la moneda en cuestión-, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.
10) ¿Cómo se pueden consultar los contratos registrados?
Los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, los intermediarios y los locatarios o arrendatarios, pueden consultar los contratos registrados, en los cuales hayan sido informados.
Para ello, deben acceder a la opción “Consultas de contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”, seleccionando la opción correspondiente.
En dichas opciones, los locatarios o arrendatarios podrán aceptar la información de los contratos registrados por los locadores, arrendadores o intermediarios, o en su caso, hacer las observaciones pertinentes.
SEGUIR LEYENDO:
Últimas Noticias
“No escapa a la realidad”: tras casi 30 años de actividad, cerró una emblemática juguetería porteña
Lo informó a través de sus redes sociales. Este sábado fue su último día. Situación del sector y competencia importada. En octubre de 2025 el gobierno redujo los impuestos al ingreso de 14 tipos de juguetes para lograr una baja de los precios locales

Quiénes pueden pedir la ayuda económica de la Anses para personas sin trabajo y cómo realizar el trámite
La prestación está destinada a trabajadores registrados que perdieron su empleo y reúnen las condiciones establecidas por el organismo previsional

Rematan departamentos sin herederos y oficinas en CABA: dónde están, cómo son y cuál es el precio inicial
La subasta será online e incluye propiedades en Constitución, Balvanera y Caballito, con bases desde 36.850 dólares

Según el proyecto de Presupuesto, el gasto por empleado del Congreso será de casi $6 millones mensuales en 2027
La asignación total superará por primera vez el billón de pesos. La dotación de personal se reducirá levemente, de 13.454 a 12.978 cargos. El Senado mantendría 5.018 personas y Diputados recortaría 422 puestos
En negro y sin jefe: a qué se dedica y cuánto gana el sector de trabajadores qué más crece en la Argentina
El cuentapropismo informal, o sea en negro, creció 317% en un año. Son más de 2,1 millones de personas. Crecen frente a la caída del empleo formal, con ingresos bajos y presencia en comercio, construcción y servicios personales


