
Con el adelanto por parte del Indec de la variación del Índice de Salarios en diciembre de 2020 (fue 1,8%) se completó otro de los nuevos ingredientes de la fórmula de movilidad, que toma como referencia para el ajuste de marzo el último trimestre del año anterior.
En consecuencia, con la aplicación de la nueva fórmula con una base de referencia del último trimestre calendario previo al del mes de actualización, en lugar del desfase en un semestre, y con otros componentes que regían hasta septiembre de 2019, porque el Gobierno la suspendió para el ajuste de diciembre de ese año, el conjunto de jubilados y pensionados, recibirán en marzo un aumento del 8,0727%. Por “factor de enganche”, impactará a su vez en los perceptores de la Asignación Universal por Hijo.
Ese ajuste surge de la Resolución 49/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial en el que se detalla el calendario de pagos para marzo, y que elevó el comienzo del umbral de pagos a jubilados y pensionados desde el próximo 1 de marzo, para el primer tramo, desde los que percibieron hasta $21.393 en febrero a $23.120. Resta saber si el Gobierno fijará un bono en marzo para los jubilados que cobran la mínima, de manera que puedan compensar la pérdida de poder adquisitivo por la inflación, porque ese ajuste es equivalente a la suma de la inflación de enero y esperada para este mes, y regirá hasta mayo inclusive.
Los beneficiarios de pensiones no contributivas estarán divididos en cinco grupos. El primero, con documentos terminados en 0 y 1, con ingresos ajustados hasta $23.120 comenzará a cobrar a partir del 1 de marzo de 2021. El segundo grupo, cuyos documentos terminen en 2 y 3, a partir del 2 de marzo de 2021. El grupo de pago 3, cuyos documentos terminen en 4 y 5, a partir del 3 de marzo de 2021; el grupo 4 con documentos terminados en 6 y 7, a partir del 4 marzo de 2021 y el grupo 5, con documentos terminados en 8 y 9, a partir del 5 de marzo de 2021.
En el trimestre octubre a diciembre 2020 la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) aumentó 8,17%; el Índice de Salario del Indec 9,42% y los Recursos Totales de la Anses, según se desprende de la planilla de recaudación de la AFIP, 6,78%; pero ajustados por el promedio por beneficiario se atenuó a 6,72%, confirma el adelanto en exclusiva que hizo Infobae el pasado 10 de febrero.
El decreto del presidente Alberto Fernández que reglamentó la Ley 27.609, publicado en el Boletín Oficial del 4 de enero, combina un 50% de la recaudación de la Anses y otro 50% de la variación salarial más alta que registre la evolución de los salarios formales que realiza el Ministerio de Trabajo y el índice del Indec.
La nueva fórmula incluyó como uno de los componentes la variación de los Recursos Totales de la Anses por beneficio (neto de eventuales aportes del Tesoro para cubrir déficits de la Administración Nacional de la Seguridad Social), elaborado por el organismo, con una ponderación del 50%, en sustitución del índice de inflación que representaba el 70%, junto con 30% de los salarios, que ahora sube a 50%. Toma en cuenta la variación mayor en el trimestre calendario previo al de la actualización –para marzo, el de octubre a diciembre– entre el Índice de Salarios del Indec y la correspondiente a la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables.
En tanto, el aumento beneficiará a los 5,3 millones de jubilados, 3,1 millones de pensionados y también a otros 13,5 millones de personas que habitan en hogares que reciben la Asignación Universal por Hijo (AUH) y las asignaciones familiares.
El haber mínimo que percibe la mitad de los jubilados del régimen general pasaría de $19.035 a $20.572 y los AUH de $3.716,84 a $4.016. El haber máximo, excepto para los casos especiales de quienes ocuparon los máximos cargos en el Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Fuerzas Armadas y personal de alto rango de la Cancillería, se elevaría de $133.242 a 143.998 pesos.
Según el método que rigió durante la segunda mitad del gobierno de Cambiemos, el incremento hubiese sido de 7,18%, unos $170 menos para el haber mínimo del que habría arrojado la aplicación de la nueva fórmula que determinó la Ley 27.609. Esto es para el caso de más del 65% de los beneficiarios que percibirán desde marzo un bruto de $20.572, como consecuencia de una tasa de inflación en el trimestre julio a septiembre de 2020 de 7,66% y del RIPTE de 6,08 por ciento.
Pérdida de poder adquisitivo
Desde el último aumento de apenas 5% que rige desde el 1 de octubre 2020 hasta fines del corriente mes la inflación acumulada por el Indec, con un estimado para febrero de 3,6%, fue de 20%, similar a la variación de la canasta básica total, pero hasta fines de enero.
En términos monetarios y de ingreso del haber mínimo de los jubilados y pensionados, ese efecto sobre el poder de compra de los $19.035 que comenzaron a percibir desde el inicio del cuarto trimestre de 2020, es equivalente a $22.862 de hoy, una diferencia de $3.827, pero con el primer aumento aumento con la aplicación de la nueva fórmula de ajuste que regirá desde el 1 de marzo apenas se recorta en $1.537, con lo que queda un desfase negativo de $1.290, que ahora el Gobierno analiza compensar. Más aún si se tiene en cuenta que el haber base de $20.572 no se actualizará hasta el 1 de junio próximo.
De ahí que para atenuar ese efecto, en el Anses comenzaron a analizar el otorgamiento de un bono complementario en abril, para quienes perciben la mínima, con el dato ya firme de la inflación del primer trimestre, el cual podría pagarse en la segunda quincena de abril, o con el haber de mayo.
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