
El Gobierno nacional busca avanzar con la obtención de la media sanción del proyecto de Aporte Solidario y Extraordinario con el objetivo de generar fondos tributarios que permitan implementar medidas orientadas a morigerar el efecto económico de la pandemia del COVID-19. A partir de esto introdujo cambios que modificarán la base imponible y con ello el cálculo de lo que finalmente planea recaudar.
La Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de mayoría de la norma cuyo texto final tuvo algunos cambios. El primero es que será de aplicación sobre el patrimonio a partir de su promulgación y no con fecha al 31 de diciembre de 2019, tal como estaba previsto en el texto original.
En su artículo 1°, el texto establece la creación “con carácter de emergencia y por única vez” del aporte “obligatorio” que recaerá sobre las personas con más de $200 millones “según sus bienes existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, determinados de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley”.
“Esto cambia mucho, porque en estos meses ha pasado de todo. Hubo donaciones, sucesiones, separaciones, divorcios que van socavando la base”, explicó un tributarista a Infobae.

Otro punto que también se modifica es que finalmente no estarán alcanzados los no residentes en el país pero con tenencia de, por ejemplo, acciones por más de 200 millones de pesos.
Un trabajo de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación explica que, de aprobarse, la norma establece la implementación de un impuesto aplicable a las personas humanas con bienes declarados por más de $200 millones durante el ejercicio 2019, bajo un esquema de alícuotas progresivas que van desde 2% hasta 5,25%.
En este escenario, el informe hace referencia a que, según cifras de AFIP, la medida alcanzaría a 9.298 personas humanas y la recaudación podría alcanzar los $307.898 millones (equivalente a 1,1% del PIB del corriente año, dado que la base imponible habría trepado a $8.856.961 millones (41,1% del PIB).

Dentro de estas estimaciones, el trabajo señala que el pago promedio del tributo entre las personas residentes alcanzadas sería de alrededor de 33 millones de pesos. Sin embargo, el informe explica que el promedio por el tramo de los bienes va desde los $6,1 millones a los $608,1 millones. La alícuota promedio del tributo se estima en 3,5% de la base imponible y muestra un gradual incremento desde 2,5% a 3,8% en función del valor de los bienes declarados.
Otro punto llamativo del trabajo de la oficina del Congreso es cómo se incrementaron las declaraciones juradas. Mientras en el rango del tramo de bienes sujetos a impuestos entre $200 millones y $300 millones –que vendría a ser el piso– aumentaron 124% en la cantidad y 126% en la base imponible entre las presentaciones realizadas entre 2018 y 2019.
Pero, si se observa el tramo de bienes de más de $3.000 millones, el crecimiento en las presentaciones es de más del doble y alcanza al 315% y la base imponible a 1.010 por ciento.

La incorporación de activos excluidos del Impuesto a los Bienes Personales (depósitos bancarios, títulos públicos e inmuebles rurales, principalmente) genera que la base imponible del Aporte Solidario en análisis sea aproximadamente 4 veces superior a la de dicho tributo.
La ley, a pedido de distintos bloques y tras meses de conversaciones, fija el destino de la recaudación: 20% para la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria; 20% a subsidios a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; 20% para el programa integral de becas Progresar; 15% para el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los Barrios Populares y un 25% irá a programas de exploración, desarrollo y producción de gas natural, actividad que resulta de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A. “la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A. en forma exclusiva, las distintas modalidades de ejecución de los proyectos”. Integración Energética Argentina S.A. deberá reinvertir las utilidades provenientes de los mencionados proyectos en nuevos proyectos de gas natural durante un plazo no inferior a diez años a contar desde el inicio de vigencia del presente régimen.
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