
El Gobierno anunció, en una videoconferencia realizada desde la residencia presidencial de Olivos, que el programa de Asistencia a la Producción y el Trabajo (ATP) tendrá una cuarta edición que incorporará financiamiento para las empresas que registren una mejora interanual en su facturación.
Además, el Estado continuará pagando parte de los salarios de los trabajadores del sector privado de las empresas cuya facturación haya caído en junio 2020 frente al mismo mes de 2019. “El beneficio se pagará sin importar si se encuentran en zonas ASPO o DISPO, dada la evolución de los indicadores sanitarios que indican focos de contagio en varias Provincias y/o ciudades del país”, indicó en un comunicado del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Por otra parte, las empresas que pertenecen a actividades consideradas “críticas” como el turismo, entretenimiento y cultura, salud y deportes, percibirán el salario complementario en todo el país por hasta el equivalente a dos Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), que equivale a $ 33.750, hasta diciembre próximo.
Según la cartera que dirige Matías Kulfas, los datos indican que el nivel de actividad se está recuperando. “Todavía no se han alcanzado los niveles previos al impacto de la pandemia, pero la información evidencia una mejora en distintos sectores de actividad. Esta recuperación, sin embargo, está recién en sus inicios y no es homogénea; presenta diferencias de acuerdo con el sector de actividad. Tampoco es lo suficientemente robusta —dado el impacto que la pandemia continúa teniendo sobre la demanda— y, por lo tanto, la ayuda por parte del Estado debe ser extendida y adecuada para poder acompañar las distintas trayectorias de reactivación de las empresas”, aseguró el Gobierno en el comunicado.

Concretamente, el ATP4 consiste en que la ayuda en forma de subsidio se mantendrá para las empresas de sectores críticos y también para las firmas que hayan evidenciado una caída en su facturación nominal entre junio de 2020 y el mismo mes del año pasado. En esos casos, el aporte será de hasta 1,5 salario mínimo vital y móvil.
Por otra parte, para las firmas que no hayan registrado crecimiento en sus ventas de forma interanual o hayan tenido una suba de hasta 30%, la nueva etapa del programa prevé créditos a tasas subsidiadas. Según informó el Gobierno, podrán solicitar un crédito garantizado y subsidiado por el Gobierno Nacional con tres meses de gracia a devolver en 12 cuotas fijas, y que deberá ser destinado al pago de los salarios.
El monto del préstamo se calculará en función de la masa salarial a razón de 1,2 Salarios Mínimo Vital y Movil (SMVM) por cada trabajador/a registrado/a de la empresa que figure en la plantilla de salarios correspondiente a mayo del 2020.
Kulfas explicó que, para las empresas que hayan facturado entre 0% y 10% más que en junio de año pasado, la tasa será del 0%; si la facturación se incrementó entre 11% y 20%, la tasa será del 7,5%; mientras que en las empresas donde la facturación haya experimentado un aumento del 21% al 30%, la tasa de interés será del 15%.
Aquellas que cumplan con estos parámetros de facturación estarán habilitadas para solicitar el crédito, que podrá ser tomado en forma total o parcial y los fondos se depositarán en la entidad financiera indicada por la empresa o el comercio. Su destino obligado es el pago de los salarios de las y los trabajadores, precisó el comunicado. Estos créditos contarán con la asistencia del FoGAR del Ministerio de Desarrollo Productivo (para colaborar a través de la garantía estatal en el caso de las PyMES) y también del FONDEP (para el subsidio de tasa).
Como en el ATP 3, las empresas que accedan a estos préstamos o las que reciban salario complementario no podrán distribuir utilidades ni recomprar sus acciones directa o indirectamente, así como tampoco podrán operar en el CCL ni realizar erogaciones con sujetos relacionados directa o indirectamente en domicilios no cooperantes o de bajo o nula tributación.
En el marco del nuevo ATP, también se crea un préstamo a tasa 0% para los trabajadores independientes (monotributistas y autónomos), pertenecientes a códigos de actividad vinculados con la cultura, con un período de gracia más amplio (12 meses) para poder acompañarlos hasta tanto sus actividades se recuperen, y contemplando la estacionalidad particular de estas actividades.
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