
La semana pasada se conoció que el Gobierno del Presidente, Luis Lacalle Pou, estaría preparando un paquete de medidas para atraer a los extranjeros que quieran radicarse en Uruguay. La iniciativa podría ejecutarse mediante un decreto, en el que se modificarían los requisitos para obtener la residencia fiscal, de acuerdo con información del diario local, El Observador.
En ese marco, el abogado y contador uruguayo Carlos Ruiz Lapuente confirmó a Infobae el aumento en las consultas de los argentinos para radicarse en Uruguay para poder gozar de los beneficios fiscales de dicho país en un contexto en el que en Argentina existe una abrumadora presión impositiva.
Cabe destacar que la residencia fiscal es un concepto distinto a de la residencia legal. El primero lo introdujo la Ley de Reforma Tributaria 18.083, en 2007. En ese sentido, a una persona física residente fiscal uruguaya se le aplicará el régimen tributario correspondiente basado en el criterio territorial. Pasará a tributar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a diferencia del Impuesto a la Renta a los No Residentes (IRNR).
Trading internacional y beneficios de la residencia fiscal en Uruguay
Con la creación reciente en Uruguay de las S.A.S (Sociedad por Acciones Simplificada), de constitución más económica que una S.A. (Sociedad Anónima) y con ventajas fiscales frente a las mismas, cada vez más extranjeros buscan beneficiarse de esta operación de trading (comercio triangulado entre tres países), tanto para mercaderías como para servicios.
El Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (I.R.A.E.) es un tributo anual que grava a una tasa del 25% la renta neta fiscal de fuente uruguaya derivada de actividades económicas de cualquier naturaleza.
En el caso de actividades de trading internacional, como por ejemplo la compraventa de mercadería situada en el exterior que no tenga por origen ni destino Uruguay o intermediación en la prestación de servicios, (siempre que los mismos se presten y utilicen económicamente fuera de Uruguay); la Dirección General Impositiva por dispuso a través de la Resolución 51/997 un régimen ficto opcional de determinación de la renta neta de fuente uruguaya, según el cual, la tasa efectiva de impuesto a la renta es del 0,75% de la diferencia entre el precio de venta y el de compra de los bienes o servicios.
En ese contexto, la citada resolución fija la renta neta de fuente uruguaya en el 3% de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de los bienes o servicios. A este 3% se le aplica la tasa del 25% correspondiente al Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (I.R.A.E.), resultando 0,75% la tasa efectiva de dicho impuesto.
Un ejemplo de cada caso permite hacer una comparación:
Caso 1: Importación directa
Una empresa del “País A” importa mercadería del “País B”, que vende en su “País A”. El precio de compra en “País B” es de USD 100.000 y el precio de venta en el “País A” es de USD 300.000. Asimismo, la utilidad es de USD 200.000.
Supuesto: Tasa de impuesto a la renta empresarial “País A” = 35%.
El cálculo para el impuesto a la renta empresarial a pagar en el “País A” sería: USD 200.000 x 35% = USD 70.000.
Caso 2: Uruguay, trading internacional
Una sociedad constituida en Uruguay compra mercadería en el “País B” a un precio de USD 100.000. Luego la vende al “País A”, (sin origen ni destino Uruguay) a USD 200.000.
La tasa efectiva de impuesto a la renta en Uruguay por la operación de trading es 0,75% por lo que el impuesto a la renta empresarial a pagar en Uruguay sería USD 100.000 x 0,75% = USD 750.
En tanto, la empresa del “País A” adquiere la mercadería a la sociedad uruguaya a un precio de compra de USD 200.000 y lo vende a USD 300.000. La utilidad es entonces de USD 100.000.
Supuesto: Tasa de impuesto a la renta empresarial “País A” = 35%.
Impuesto a la renta empresarial a pagar en el “País A” = USD 100.000 x 35% = USD 35.000
De esta manera, el total del impuesto a la renta empresarial a pagar en Uruguay y “País A” es equivalente a USD 750 + USD 35.000 = USD 35.750
Respecto a la los dividendos, las Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades por Acciones Simplificadas están exentos para ingresos inferiores a USD 400.000. En el caso que sus ingresos sean iguales o mayores a USD 400.000 y en todos los casos para las Sociedades Anónimas, los dividendos se encuentra gravados a la tasa de 7%.
Es de destacar, que la tasa de 7% se aplica hasta alcanzar el tope de la renta neta gravada, esto es, el 3% de la diferencia entre el precio de venta y el de compra de los bienes o servicios. Por encima de dicho monto, los dividendos están exentos.

En diálogo con Infobae, el tributarista Sebastián Domínguez dio cuenta de lo que implica la operatoria de trading internacional. En ese sentido, explicó que “una empresa por ejemplo de Estados Unidos, en vez de comprar directo de China pone un ´trader´ o intermediario en Uruguay para tener un menor costo impositivo en una operación de comercio internacional dado que hay un régimen que hace que este intermediario en el país vecino pague muy poco impuesto a las Ganancias”.
En ese orden, ejemplificó: “La empresa uruguaya compra un bien en China a USD 100 y lo vende en USD 120 y se queda con esa utilidad. Así queda la ganancia en un país que se tributa menos y que no tiene restricciones cambiarias”. Y añadió que para que exista el beneficio “la mercadería no tiene que tocar Uruguay”.
“También una empresa argentina le puede vender a un trader en Uruguay para que este le venda a un tercero. Es una operatoria legal en la medida que no sea ficticio el intermediario. Si la empresa está situada en Uruguay y la remuneración es la que hubiesen pactado partes independientes, no debería haber problema para deducir ese gasto en la Argentina”, concluyó.
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