
Tal como se especulaba en los últimos días y de la mano de tantas otras prórrogas derivadas del avance del coronavirus en el país, el Gobierno decidió extender el plazo para la repatriación de fondos en el exterior, una opción que permite a los contribuyentes disminuir la alícuota del Impuesto a los Bienes Personales que deberán pagar por los bienes que tienen fuera del país. La modificación se oficializó mediante el Decreto 330/2020, que fue publicado en el Boletín Oficial de este miércoles.
Según la reglamentación anterior, la fecha límite para concretar un retorno equivalente al, por lo menos, 5% de los bienes en el exterior vencía el próximo 31 de marzo. Con la nueva normativa, ese plazo se prorrogó hasta el 30 de abril de este año. Los contribuyentes que así lo decidan podrán abonar una alícuota menor de este tributo, que para los bienes en el extranjero puede llegar al 2,25% como máximo.
“Prorrógase hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2019, a los fines de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Decreto N° 99/19”, estableció el artículo 1º de la normativa.
En el mencionado Decreto constó, ni más ni menos, que la reglamentación de la tan debatida “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública", que del artículo 9º al 13º se refirió justamente al impuesto a los Bienes Personales.
Sin embargo, el plazo previsto resultó escaso, ya que el traslado de los días feriados y el cierre de las sucursales bancarias -por el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno- complicó las operaciones de los que se decidieron a realizarlo en los últimos días del mes.
De hecho, muchos bancos no tenían aún habilitadas las aperturas de las cuentas especiales de repatriación, necesarias para transferir los fondos. Por su parte, los que pudieron abrir sus cuentas tuvieron luego dificultades con las transferencias, que se están realizando con más demoras que lo habitual.

En consecuencia, entre los considerandos de la norma que extendió el plazo se señaló: “Que teniendo en cuenta los acontecimientos actuales ocasionados por la propagación mundial de la pandemia generada por el COVID-19, que dieron lugar a la prórroga de la emergencia pública en materia sanitaria y otras medidas dictadas en su consecuencia, resulta conveniente establecer una prórroga, respecto del período fiscal 2019, hasta el 30 de abril, inclusive, del presente año de las normas de repatriación de activos financieros situados en el exterior”.
A su vez, se destacó: “Que en ese contexto, la citada prórroga permitirá que los responsables del impuesto cuenten con un mayor período de tiempo a los fines de evaluar, analizar y adoptar la decisión que estimen más conveniente y posibilitará a los profesionales intervinientes disponer de un plazo adicional para el desarrollo de todas las tareas vinculadas a ello”.
De todas formas, el plazo no era el único obstáculo para la repatriación de fondos. “El que tiene un patrimonio importante los tiene invertidos y para poder traer el 5% tiene que vender inversiones. En un escenario de baja en las inversiones, se puede quedar con las acciones y títulos esperando que vuelvan a subir; pero si tiene que vender para repatriar está confirmando la pérdida del instrumento”, opinó Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, en diálogo con Infobae, sobre el escaso éxito que hasta el momento había tenido la iniciativa lanzada por el Gobierno.
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