
Hace años que la operatoria de exportación de las empresas del complejo oleaginoso argentino llama la atención porque en muchos casos triangulan las ventas por medio de empresas propias o vinculadas radicadas en paraísos fiscales. ¿Para qué lo hacen? ¿Cuál es el beneficio? ¿Es posible que el sector que aporta la mayor cantidad de divisas al país, a la vez lo perjudique eludiendo impuestos por anomia, insuficiencia normativa o fragilidad fiscal?
Desde hace años Sergio Arelovich, en su condición de docente de la Universidad Nacional de Rosario, asesor de la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso y miembro del Mirador de la Actualidad del Trabajo y la Economía estudia el sector, con especial seguimiento de esos mecanismos de triangulación que permiten consolidar ganancias en el exterior sin declarar. Los cuestionamientos de AFIP, la trampa de los precios de transferencia, la anomia o insuficiencia normativa y la liquidación de retenciones y divisas pasan por su análisis.
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“Todas las empresas del complejo oleaginoso tienen una inserción internacional. Algunas son grandes multinacionales extranjeras y unas pocas son empresas locales, con casas matrices acá, pero con un estilo de operatoria muy parecida a las otras", dice Arelovich.

"La característica general, al igual que en otros mercados, es una alta proporción de comercio intrafirma. Es decir, la empresa exporta a otra empresa importadora que, o bien está vinculada, o es controlada o controlante de la que le vende. Cargill le vende a Cargill; Dreyfus a Dreyfus, etc. Los resultados del Anuario Estadísticas Tributarias de AFIP son muy ilustrativos al respecto: luego del 2001, la proporción de las exportaciones argentinas de la totalidad de las posiciones arancelarias que explícitamente lo exhiben en sus declaraciones juradas, lo fueron en algo más de la mitad a empresas vinculadas, controladas, controlantes o paraísos fiscales”, detalla el especialista.
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— ¿La característica general entonces es la exportación intrafirma?
— Sí. La totalidad de las compañías multinacionales extranjeras del complejo oleaginoso, se vende a sí misma la mayoría sino el 100% de aquello que factura.
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— ¿En qué se benefician?
— Las ventajas son varias. Por ejemplo, al venderse a sí mismas conocen la demanda y orientan y reorientan la producción, cómo, cuándo, cuánto, etc. Producen porque saben que se lo van a comprar (sus propias firmas), por lo cual no es estrictamente comercio internacional, es cuasi comercio. En el caso del complejo oleaginoso, como el complejo automotriz, se produce para un mercado cuyo tamaño, precio, calidad, condición y naturaleza se conoce de antemano. Es una ventaja dado que en un marco de altas fluctuaciones de la demanda en el comercio internacional, les permite planificar.
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— ¿Planificar qué?
— Cómo garantizarse la materia prima para colocar los productos cuya demanda ya conoce, usando distintas estrategias. Tanto trasnacionales como locales estimulan y apoyan la producción agropecuaria de modo de garantizarse la cantidad y la calidad que necesitan. Ya sea con adelantos financieros a productores o cooperativas; Aceitera General Deheza, por ejemplo, creó hace ya largos años una Sociedad de Garantías Recíproca enorme, y no es la única. En otros casos hay un apoyo directo a los productores, como Vicentin, Molinos Agro, Cargill, Glencore, Bunge, ADM, Dreyfus, Cofco, esto es muy común.
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— ¿Qué otras ventajas obtienen con la triangulación?
— Una segunda ventaja no tiene que ver con lo productivo sino con la opacidad del comercio internacional cuando las mercancías circulan dentro de la misma firma. Opacidad que pone en jaque la verosimilitud de lo que se declara y en especial los precios de las transacciones. A esto se lo conoce como precios de transferencia. Es el precio, por ejemplo, al que una multinacional ubicada en Argentina le vende a un eslabón propio que está en Holanda o China. ¿Ese precio obedece al mercado internacional? ¿Está dentro de lo razonable o no?
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— Claro, ¿cómo sabe el fisco si es el precio real?
— Los organismos fiscales han construido distintos tipos de procedimientos o métodos para ver si los precios de transferencia obedecen o no a criterios de razonabilidad. AFIP los objetó en distintas oportunidades: podría decir que en todos los balances de las empresas del complejo oleaginoso encontramos juicios abiertos por el organismo.
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— ¿Por qué las demanda?
— Tres cosas. Primero, precios de transferencia. “No te creo los precios que me decís a los cuales vendiste o compraste a tal o cual, por lo tanto te practico una determinación de oficio, una diferencia del impuesto a las ganancias porque creo que sobrefacturaste o subfacturaste”. Segundo, grupo de demandas: le cuestiona la base imponible sobre la que el exportador calculó las retenciones que debe ingresar; le dice “si me mentiste en los precios de transferencia, me pagaste menos derechos de exportación aún”. Tercer caso: cuestionamientos por la liquidación de divisas en los períodos que el exportador tenía la obligación de hacerlo por la totalidad. A lo mejor sólo liquidó 70%; y encima lo hizo al precio que dice que lo vendió, que estaba cuestionado por AFIP. En el caso de Vicentin hay juicios abiertos por precios de transferencia de 2003/2004, por redeterminación de Ganancias desde 2007 y liquidación de divisas desde 2012.
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— Es decir que sacan ventaja al fijar el precio, a la hora de pagar retenciones y a la hora de liquidar divisas.
— Es una maquinaria para hacer ganancias no declaradas, de utilidades por izquierda, no necesariamente evadiendo sino eludiendo parte de las normas.
— ¿El comercio intrafirma se hace con empresas radicadas en paraísos fiscales, al igual que la radicación de sus casas matrices?
— En el caso de Argentina, el 100% de las empresas extranjeras del complejo oleaginoso tiene sus casas matrices en paraísos fiscales. Delaware, Gibraltar, Suiza, Londres, Luxemburgo, todas. Incluso Cofco, creada por el Estado Chino pero con participación de grandes fondos comunes de inversión como Goldman Sachs, se mudó de Beijing a una de estas zonas de nula o baja tributación.
— ¿Por qué lo hacen?
— Primero porque si no está prohibido, entonces está permitido. Son lugares de última instancia donde se giran nominalmente las divisas. A su vez, con independencia de dónde está la casa matriz, la mayor parte lo comercian con firmas propias radicadas en paraísos fiscales, lo que vuelve más opaco el comercio internacional. Entonces la AFIP los puede cuestionar: “No solamente no te creo el precio que me declarás que vendiste, sino que no creo que le hayas vendido poroto de soja, sino aceite de soja, que tiene mayor precio, y nosotros no pudimos verificar qué metiste adentro del barco”.

— Ese es un déficit de los organismos fiscales.
— Voy un poquito más allá, creo que no hay posibilidad de diseñar capacidad de regulación total en tanto eso se permita. Si miramos todas las exportaciones que declaran las agroexportadoras con destino a Uruguay, y las comparamos con las estadísticas que registra el país vecino, no dan. Esas posiciones arancelarias nunca entraron a Uruguay. Ni siquiera pasaron barcos por el puerto de Nueva Palmira, pasaron papeles y se reexportan.
— El Estado pierde de capturar recursos. ¿Por qué no llega ahí?
— Se dan varias cosas. Por un lado lo normativo. La ley de sociedades es antigua porque no se hace cargo de las transformaciones que hubo de hecho en el capitalismo desde mediados de los setenta. Y, en general, tampoco sirven para monitorear y regular la estructura real que tienen las corporaciones extranjeras y locales. Por otro lado, las normas de regulación de rango inferior a una ley tienen vida efímera y dependen directamente del viento político reinante. Ejemplo: la AFIP toma una resolución, mañana la cambia por otra, la Aduana observa algo y mete la cuchara; cambian los funcionarios, cambia el presidente; las tiran para atrás; el Banco Central tira una comunicación que modifica la de hace un año... De esto hay para coleccionar.
— ¿Cómo se corrige esta operatoria que estaría facilitando una menor tributación?
— Es delicado porque a la vez es la principal fuente de divisas que viene del comercio exterior. No se puede hacer todo de golpe. El primer objetivo debería ser detectar el nivel de ganancias, para lo cual armaría algún criterio de trazabilidad de todo lo que pasa a lo largo de la cadena. Ejemplo, todos hablan de retenciones porque hay un conjunto de eslabones en la cadena productiva. El primero, que es el productor, le vende al segundo eslabón. Ese segundo te practica una liquidación de compra y te aplica una retención. Habría que implementar una trazabilidad a través de un comprobante fiscal de compra obligatorio, que detalle las retenciones que le hacen.
— ¿Qué se ganaría con eso?
— Cuando el primero le vende al segundo eslabón, no sabe si ese grano se va a exportar, por lo tanto si estará sujeto a un derecho de exportación. Y si se fuera a exportar, con qué características. La soja puede ser como biocombustibles, harina, aceites o grano y a su vez de calidades contempladas en un abanico de un número de casos. Hoy el productor está aceptando que se le descuente una tasa que puede no ser la que responde a lo que efectivamente se exporta.
— Hay una diferencia allí…
— Mi sospecha, casi certeza, es que la suma de las retenciones que se hacen a quienes producen no es igual a lo que el exportador ingresa en concepto de derechos de exportación al Estado. Hicimos un estudio de estimación que nos dio en una secuencia de 6 años que de cada 100 pesos que el exportador deposita en la AFIP, 96 fueron puestos por el primer eslabón de la cadena. La pregunta es si el primer eslabón puso 96 o puso 150. Lo más probable es que haya puesto más del 100%. Si hubiera trazabilidad, sabés cuánto le sacaron a cada uno y después decidís como Estado si le das un subsidio, un reintegro con respecto a lo que efectivamente se depositó. Además, habrá un estímulo para vender en blanco, porque mayoritariamente las retenciones se la aplican al total del lote, se venda en blanco o en negro.
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