
El aumento decidido por el Decreto 14/2020 de principios de enero se pagará en dos tramos, el inicial, con el salario de enero, de $ 3.000, y otro de $ 1.000 en febrero hasta completar una suma de $ 4.000 que tendrá carácter “remunerativo", por lo que formará parte de la base de cálculo de conceptos como aguinaldo y salario básico y de los aportes de empleadores y empleados al sistema previsional, aunque tendrá excepciones para el sector pyme.
Las principales precisiones del decreto oficial que impulsa el aumento, son las siguientes:
Cuánto. Se cobrarán $ 4.000, en dos tramos, uno inicial de $ 3.000, con el salario de enero, y otro de $ 1.000 con el de febrero. No será el valor neto que perciban los trabajadores, en tanto tendrá carácter parcialmente remunerativo. Será tenido en cuenta para el cálculo de aportes previsionales, tanto del empleador como del empleado, pero no para adicionales previstos en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo.
¿Bono o salario? No es un bono, sino que se integra al salario y deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
“Solidario”. El aumento deberá consignarse aparte en el recibo de sueldo, bajo el título “incremento solidario”.
A cuántos empleados alcanza. La medida dispone “un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado. Obviamente, se refiere a los trabajadores formalizados, que en la Argentina son aproximadamente 6.100.000 trabajadores del sector privado “en blanco”, aunque Juan Luis Bour, economista jefe de FIEL planteó la duda de si quedaban excluidos de ese universo el tercio de “no convencionados”, en cuyo caso el universo alcanzado sería de aproximadamente 4.000.000 de asalariados

Casos especiales. Para los asalariados que trabajen menos de las horas “legales” o “convencionales”, la suma no será exactamente de $ 3.000 y $ 1.000 hasta completar 4.000, sino que será “proporcional”, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, suplementariamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 , de contrato de trabajo.
Para las micro, pequeñas y medianas empresas el Gobierno decidió que, siempre que cuenten con “Certificado MiPyME” vigente, no deberán pagar las contribuciones patronales con destino a la Anses, tal cual disponía la ley de Pymes 24.467, sancionada en 1995. Aquellas empresas que no tengan ese certificado, tendrán un plazo de 60 días para tramitarlo y eximirse de mencionado aporte. Las entidades civiles sin fines de lucro tendrán el mismo beneficio.
Quiénes quedan afuera. Este aumento no regirá para el Sector Público Nacional, los trabajadores bajo el Régimen de Trabajo Agrario y los empleados domésticos, sujetos del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Aunque el proyecto de decreto oficial dice que a través de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y la Comisión Nacional de Trabajado de Casas Particulares “se evaluará la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores”.
La medida oficial faculta al ministerio de Trabajo a dictar las normas complementarias, y aclaratorias necesarias, que probablemente serán numerosas y serán también motivo de consulta en la conferencia de prensa del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni.
¿Lo cobrarán los empleados estatales? No están incluidos en este decreto, pero el Gobierno ya estableció qué pasará con ese universo de asalariados. Serán dos pagos, de $ 3.000 y $ 1.000, a cobrar en marzo y abril, destinados a los sueldos de hasta $60 mil.
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